En esta conferencia, Juliana Morad Acero, afirma que el proyecto de reforma laboral radicado busca respetar los principios establecidos en el artículo 53 de la Constitución Nacional, relacionado con el estatuto del trabajo.
Por otra parte, el articulado dice que a ninguna persona se le podrá terminar su contrato laboral «invocando términos o plazo presuntivo, o término del contrato fijo o de obra si las causas que le dieron origen persisten».
También se toca el concepto de estabilidad laboral reforzada, el cual está relacionado con el derecho a conservar el empleo, a no ser despedido en condiciones de vulnerabilidad y a que la autoridad laboral competente autorice el despido.
Cabe recordar que los beneficiados con el fuero de estabilidad laboral reforzada son: quienes están amparados por el fuero sindical, madres o padres cabeza de familia, con discapacidad, mujeres en estado de embarazo y prepensionados.
El artículo 20 del proyecto establece la duración máxima de la jornada para empleados del sector formal, estableciendo un tope máximo de 8 horas diarias que podrán ser distribuidas, en acuerdo entre empleador y empresario, en 5 o 6 días a la semana.
Frente al recargo nocturno, de aprobarse, el trabajo diurno se realizaría entre las 6:00 a. m. y 6:00 p. m. El trabajo nocturno se realizaría en el período comprendido entre las 6:00 p. m., y las 6:00 a. m., del día siguiente.
Juliana Morad Acero es abogada y filósofa de la Universidad Javeriana. Especialista en Derecho de la Seguridad Social y en Derecho Laboral de la Universidad Javeriana. Magister en Políticas Públicas de la Escuela de Gobierno de la Universidad de los Andes y doctoranda en Economía de la Universidad Javeriana. Líder del grupo de investigación de Estudios en Derecho Laboral y Seguridad Social, codirectora del Observatorio Laboral y directora del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Javeriana.