El contador público con su firma declara que las cifras de los estados financieros han sido tomadas fielmente de los libros. Este aspecto lo retoma el CTCP ante el siguiente interrogante: ¿puede el contador público firmar documentos en blanco para su posterior diligenciamiento?
La respuesta a continuación.
De acuerdo con la Ley 43 de 1990, son múltiples las funciones que se le confieren al contador público relacionadas con la ciencia contable; entre ellas, la de realizar certificaciones, en las cuales debe incluir su firma.
La firma del contador público indica que el acto se ajusta a los requisitos legales, esto en razón de la fe pública que le es concedida.
La firma del contador es muy importante, pues, por ejemplo, de acuerdo con el artículo 580 del ET, las declaraciones tributarias podrían darse por no presentadas cuando existiendo la obligación legal se omita la firma del contador público o revisor fiscal.
En el siguiente video el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, se centra en explicar si las declaraciones, por ejemplo, del IVA, retención en la fuente o del impuesto nacional al consumo, requieren la firma del contador público:
En las siguientes líneas exploraremos aspectos sobre las responsabilidades del contador público y la posibilidad de firmar documentos en blanco.
El artículo 37 de la Ley 222 de 1995 requiere que el contador público en conjunto con el representante legal certifiquen los estados financieros de una entidad.
Mediante la certificación, el contador público y el representante legal declaran que:
Para cumplir con el requisito de certificación, el contador público debe incluir su firma en los estados financieros junto a su número de tarjeta profesional, como lo expresa el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 43 de 1990:
En todos los actos profesionales, la firma del Contador Público deberá ir acompañado del número de su tarjeta profesional.
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Puede interesarte nuestra Capacitación Efectos de la firma del contador público en las certificaciones, en la cual se abordan los efectos de la firma del contador, la normativa que regula sus actuaciones y las sanciones fiscales, disciplinarias e incluso penales que puede recibir en relación con este tema.
Las funciones que desarrolla un contador público son las contempladas en el contrato laboral o de prestación de servicios, según sea el caso; además, estos profesionales se encuentran obligados según el artículo 8 de la Ley 43 de 1990 a:
Ahora bien, en cumplimiento de las normas legales hay una cualidad especial para la firma del contador que no puede pasarse por alto: la atestación o firma de un contador público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en casos de personas jurídicas (artículo 10 de la Ley 43 de 1990).
Como se observa, la firma del contador público otorga fe publica sobre los actos suscritos; además, indica que los saldos de los estados financieros son tomados fielmente de los libros, que se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan de forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha de presentación.
Por medio del Concepto 0396 del 25 de julio de 2022 el CTCP responde al siguiente interrogante: “¿Es una práctica autorizada que los contadores públicos en el ejercicio profesional, tengan como una práctica reconocida o legal, el dejar hojas de papel firmadas en blanco para su lleno o su diligenciamiento por parte de terceros respecto a su contenido?”.
Para abordar este interrogante, el CTCP se remitió a las normas de ética profesional que debe observar el contador público, las obligaciones para con la sociedad y la fe pública:
El Contador Público, sea en la actividad pública o privada es un factor de activa y directa intervención en la vida de los organismos públicos y privados. Su obligación es velar por los intereses económicos de la comunidad, entendiéndose por ésta no solamente a las personas naturales o jurídicas vinculadas directamente a la empresa sino a la sociedad en general, y naturalmente, el Estado.
La conciencia moral, la aptitud profesional y la independencia mental constituye su esencia espiritual. El ejercicio de la Contaduría Pública implica una función social especialmente a través de la fe pública que se otorga en beneficio del orden y la seguridad en las relaciones económicas entre el Estado y los particulares, o de éstos entre sí
Así las cosas, la entidad advierte que la contaduría pública es una profesión que tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera de las empresas o los individuos y la preparación de informes sobre la correspondiente situación financiera, sobre los cuales se basan las decisiones de los usuarios acerca del futuro de dichos entes económicos.
Por lo anterior, tenemos que el contador público, como depositario de la confianza pública, da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos.
Teniendo en cuenta los aspectos mencionados, es importante resaltar que no existe legalmente una autorización que permita que un contador público firme documentos en blanco para su posterior diligenciamiento. Antes bien, dada la importancia de su firma, se exige que las certificaciones, dictámenes u opiniones se ciñan estrictamente a las disposiciones legales y profesionales y se proceda en todo tiempo de forma veraz, digna, leal y de buena fe, evitando actos simulados (artículo 70 de la Ley 43 de 1990).
Además, debe tenerse en cuenta que la certificación de los estados financieros indican que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, y que se han tomado fielmente de los libros, situación que no tendría claridad cuando se trata de firmar documentos en blanco para su posterior diligenciamiento.
Para finalizar, el CTCP concluye que:
Como se desprende de la normativa relacionada, este Consejo reitera que no es propio del ejercicio profesional de un contador público, el dejar hojas de papel suscritas en blanco para que se incorporen en ellas información no producida por éste, lo cual podría constituir una violación de índole legal y por tanto ética, en los términos de los artículos 8 y 37 de la mencionada Ley 43 de 1990.