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Contrato de corretaje: aspectos clave


contrato de corretaje

Al hablar de negocios en los que una parte (comitente) encomienda a otra (comisionista) la gestión y la consecución de un negocio en el que hay involucrado dinero y remuneración, debe reconocerse la existencia de un contrato de corretaje.

¿Para qué sirve este contrato?

¡Averígualo aquí!

El artículo 1340 del Código de Comercio –CCo– establece que se llama corredor a la persona que, sin estar vinculada a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación, y por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de gestionar, promover, concertar o inducir la celebración de un negocio jurídico entre dos o más personas (el encargante o interesado y la otra parte).

Esta labor se hace con el fin de que celebren un negocio comercial. Este tipo de contrato es exclusivo de bienes inmuebles.

Así las cosas, el contrato de corretaje es un contrato cuyo propósito es la concreción de oferta y demanda, para cuyos efectos se requiere la intermediación de un profesional encargado de promover los negocios que se requieran, y el cual recibe una contraprestación por dicha labor.

Ello supone que es un contrato oneroso, consensual, principal, típico y por colaboración. Conozcamos más características de este contrato.

Características generales

Por su naturaleza y la peculiaridad de sus fines, el contrato de corretaje es:

Bilateral o de prestaciones correlativas

Al generar obligaciones para ambas partes contratantes (corredor y encargante o interesado).

Oneroso y conmutativo

Por las prestaciones económicas que se tienen de por medio al concluirse la misión, salvo otra disposición pactada por otro tipo de gestiones inconclusas.

Principal, autónomo e independiente

Porque su existencia no depende de otro u otros negocios; tampoco del finalmente celebrado por las partes acercadas.

Paritario o de libre discusión

Debido a que es consensual y porque, aun cuando a través de este se prepara, facilita o propicia la celebración de otro negocio, no puede entenderse como preliminar o preparatorio, porque su fin último es la sola aproximación y contacto de los interesados en su celebración.

Obligaciones del corredor

Las obligaciones que adquiere el corredor con la celebración del contrato de corretaje son de medio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1345 del CCo, lo cual significa que el corredor no garantiza un resultado específico, pero sí debe garantizar poner todo su profesionalismo al servicio de la parte contratante.

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Entre algunas obligaciones específicas se encuentra la de conservar las muestras de las mercancías, llevar libros contables de los negocios realizados, informar de cualquier eventualidad acontecida en el negocio y atender las instrucciones dadas por el comitente.

Asimismo, se encuentra la prohibición de delegación del negocio encomendado, de tal manera que el corredor debe asumir personalmente la celebración del negocio, para lo cual debe ser imparcial y guardar el secreto de las operaciones celebradas.

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