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Contrato de Fianza


Es un contrato en el cual una parte denominada fiador, adquiere un compromiso con un acreedor sobre la obligación a cubrir las deudas de un tercero; para los casos en los que el deudor incumpla con los pagos pactados, la obligación puede ser sobre la deuda total o parcial.

Características generales

Accesorio, debido a que no existe por sí mismo, sino que requiere de una relación entre deudor y acreedor, salvo algunas excepciones.

Unilateral, los derechos que se producen al interior del contrato  son para el acreedor y las obligaciones recaen para el fiador, quien generalmente no obtiene ninguna contraprestación en dicho contrato.

Gratuito, cuando el fiador no recibe ninguna contraprestación generada por la obligación de cubrir la deuda  en caso de que el deudor incumpla con el pago de la misma.

Consensual, se perfecciona por el mero consentimiento, la fianza no se presume, debe ser expresa y no puede extenderse a más de lo convenido en ella». Ha de constar claramente la voluntad de afianzar; excepto en los casos de fianza legal, judicial o fianza otorgada por póliza.

De garantía, gracias a que implica la obligación para el fiador de pagar en el caso de que el deudor no lo haga, asegura el pago de una obligación.

Típico, se encuentra regulado por el Código  Civil a partir del artículo 2361 al  2408.

Para los casos en los que el acreedor se obligue a entregar una remuneración al fiador, las características que tomaría el contrato serían:

Bilateral, el deudor (tercero) se obliga a entregar una remuneración al fiador, y el fiador se encuentra obligado a cubrir la deuda del acreedor, total o parcialmente, en caso de que éste no cumpla con los pagos pactados.

Oneroso, por la entrega de una contraprestación por parte del deudor al fiador como remuneración por la obligación asumida.

Aleatorio o conmutativo, en el contrato ambas partes asumen obligaciones, que se pueden entender como equivalentes o retributivas, tanto para el deudor que asume la retribución, como para el fiador quien desempeña la labor de garante personal del pago total o parcial de la deuda.

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