¿Cómo se reportarían en el formulario 350 de retenciones y autorretenciones en la fuente las “autorretenciones a título de renta” que se tendría que hacer un vendedor del régimen ordinario del impuesto de renta cuando le venda bienes o servicios gravados con el impuesto de renta a un comprador del régimen simple que era persona jurídica o persona natural comerciante, pero siendo claro que el comprador NO USO como medio de pago las tarjetas débito o crédito?
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Cómo reportar autorretenciones a título de renta en el formulario 350 cuando un vendedor del régimen ordinario vende a un comprador del régimen simple sin utilizar medios de pago electrónicos.
Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario “Retención en la fuente en operaciones donde participa el régimen simple″.
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