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Corte Constitucional analiza un cargo de inconstitucionalidad sobre el impuesto a plásticos de un solo uso


Corte Constitucional se pronunció sobre posible inconstitucionalidad generada por la deficiente definición de los términos “productor e importador” en el impuesto sobre plásticos de un solo uso.

Mediante la Sentencia C-095 de 2024, la Corte se pronunció sobre una posible inconstitucionalidad generada por la deficiente definición de los términos “productor e importador” en el impuesto sobre plásticos de un solo uso.

A partir de la sentencia C-506 de 2023, la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en”, incluida en los numerales 1 y 2 del literal “c” del artículo 50 de la reforma tributaria del 2022.

Para ese momento, el argumento que acogió la Corte fue que la expresión citada generaba incertidumbre sobre la sujeción pasiva y el hecho gravable. Por lo anterior, en la norma se dispuso que serían productores e importadores de plásticos de un solo uso quienes los fabricaran, ensamblaran, remanufacturaran o quienes importaran envases, embalajes o empaques.

Como consecuencia, ya no serán sujetos pasivos quienes produzcan o importen bienes que estén contenidos en plásticos de un solo uso, sino solo quienes produzcan el envase o empaque como tal.

Ante este cambio, los demandantes consideraron que las definiciones de productor e importador se habían convertido en ineficientes y no generaban certeza, puesto que al considerar ese fragmento como inconstitucional, se hacía confuso el origen del hecho gravable.

Pese a que la demanda fue aceptada debido a que La Corte consideró que cumplió con lo exigido por el ordenamiento, lo cierto es que posteriormente la Sala Plena estableció que se había configurado una “cosa juzgada” absoluta, debido a que parte del análisis del que se tenía que valer recaía en una expresión que se había expulsado del ordenamiento jurídico.

Con fundamento en lo anterior, la Corte decidió acogerse a lo que había resuelto en la Sentencia C-506 de 2023, en donde declaro inexequible únicamente el fragmento señalado anteriormente.

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