Actualizado: 22 septiembre, 2022 (hace 2 años)
La Corte indicó que cuando un contribuyente no esté de acuerdo con la facturación del impuesto de renta que le elabore la Dian en los términos del artículo 616-5 del ET, podrá hacer su propia liquidación privada, sin estar obligado a incluir “como mínimo” la misma información utilizada por la Dian.
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