La contabilización de semanas para acceder a pensión, según lo dispone el Decreto 2616 de 2013, favorece en gran medida a los trabajadores que laboren por días, tengan una relación laboral dependiente y se encuentren afiliados al sistema público de pensiones –Colpensiones–. Conozca por qué.
Existen determinados montos de cotización mínima para los trabajadores dependientes que laboren por períodos inferiores a un mes o por días, ya sea para una empresa o una persona natural; en el último caso, el mencionado tipo de contratación es más recurrente para la vinculación de empleados domésticos.
Ahora bien, es importante tener presente que aún cuando las cotizaciones se efectuén por períodos inferiores a un mes, es necesario aportar los porcentajes correspondientes tanto al trabajador como al empleador; de la siguiente forma:
Con base en lo anterior, se tiene que el trabajador solo debe destinar parte de su salario para el pago de aportes a pensión, mientras que los demás aportes (riegos laborales y caja de compensación) deben ser asumidos en su totalidad por el empleador.
El artículo 6 del Decreto 2616 de 2013 establece los mencionados montos mínimos de cotización para los empleados que laboran por períodos inferiores a un mes, así:
Días laborados del mes |
Monto de la cotización |
Entre 1 y 7 días | Una cotización mínima semanal. |
Entre 8 y 14 días | Dos cotizaciones mínimas semanales. |
Entre 15 y 21 días | Tres cotizaciones mínimas semanales. |
Más de 21 días | Cuatro cotizaciones mínimas semanales que deben equivaler a un smlmv. |
Teniendo en cuenta lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.4.9 del Decreto 1072 de 2015, las administradoras de pensiones contabilizan la cotización en semanas, es decir, que para el sistema es lo mismo que el trabajador labore 1 o los 7 días de la semana, ya que siempre se va a tener como una semana laborada y se pagará al sistema de pensiones como tal; en el caso de que labore 8 días, se contabilizarán 2 semanas, y así sucesivamente. En el caso de los trabajadores que laboren 22, 23 o 24 días, la cotización se realiza sobre un (1) smlmv y se contabilizan las 4 semanas del mes:
“Artículo 2.2.1.6.4.9. Contabilización de las semanas en el sistema general de pensiones. Para efectos de la contabilización de las semanas en el Sistema General de Pensiones, las administradoras reconocerán como una (1) semana el rango entre un (1) día y siete (7) días laborados, tomados para el cálculo del monto de la cotización. Si el empleador toma cuatro (4) días laborados para el cálculo, el sistema reconocerá una (1) semana; si toma ocho (8) días laborados, el sistema reconocerá dos (2) semanas y así sucesivamente.”
(El subrayado es nuestro)
Con base en lo anterior, se tiene entonces que el tiempo que el trabajador o la trabajadora labore por períodos inferiores a un mes o por días, se contabiliza como semanas completas para efectos de acceder a pensión.
Precisiones, respecto a la contabilización de las semanas:
Tenemos como conclusión que la contabilización de semanas, según lo dispone el Decreto 2616 de 2013, favorece el cumplimiento de uno de los requisitos para acceder a la pensión en el fondo público, esto es, a la acumulación de semanas (1.300 en total). Por su parte, el monto de la pensión no se vería afectado, ya que se debe ajustar al salario mínimo legal mensual vigente.