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Cuentas por cobrar y anticipos que no se clasifican como instrumentos financieros


Cuentas por cobrar y anticipos que no se clasifican como instrumentos financieros

No todas las cuentas por cobrar que genera una entidad cumplen con las condiciones para ser clasificadas como instrumento financiero. En este editorial hablamos acerca de qué es un instrumento financiero y proponemos dos ejemplos de partidas que deben ser reconocidas de otra forma.

A continuación daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿Cuáles serían algunos ejemplos de cuentas por cobrar o anticipos que no se consideran instrumento financiero?

Para resolver esta pregunta, iniciamos mencionando que no todas las operaciones de crédito o de transferencia de efectivo y equivalentes entre partes constituyen un instrumento financiero. Lo primero que debe realizarse es un estudio de la naturaleza de la cuenta por cobrar, o el anticipo, para definir si está o no al alcance de la sección 11.

Un instrumento financiero genera derecho a recibir efectivo, equivalente u otro instrumento financiero; además del derecho a que exista una contraparte obligada a transferir el recurso, un contrato y la prueba de una fecha pactada y determinada para el pago.

A continuación, mencionamos dos ejemplos de partidas que no cumplirían con la definición de instrumento financiero.

Cuenta por cobrar

Marina Mendoza tuvo un accidente y chocó su auto contra el de un tercero. Dado que fue el tercero quien cometió la imprudencia que originó el impase, Marina lo demanda. Al cabo de un tiempo, después del proceso judicial, el juez falla a favor de Marina, exponiendo que el tercero debía pagarle la suma de $2.000.000.

En este caso, y dado que no hay un contrato de por medio sino un fallo judicial, no se podrían reconocer los $2.000.000 como instrumento financiero, sino que se deberían reconocer como “otros activos”, “cuentas por cobrar”.

Anticipo

Marina Mendoza paga $1.000.000 a un tercero para que a cambio le entregue un carro.

Un anticipo no constituye un instrumento financiero, dado que este último se relaciona con las partidas que generan un derecho a cobrar, y que se van a convertir en efectivo y equivalentes al efectivo; mientras que por otro lado un anticipo genera un derecho a recibir un activo. Esta partida podría reconocerse en “otros activos” como “anticipo”.

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