Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración anual de activos en el exterior: plazos para su presentación en 2023


Declaración anual de activos en el exterior: plazos para su presentación en 2023
Actualizado: 10 enero, 2023 (hace 1 año)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Quiénes deben presentarla?
  • ¿Cuál es el formulario empleado para declarar los activos en el exterior?
  • ¿Cuáles tipos de activos deben registrarse en el formulario 160?
  • ¿Cómo se deben declarar los activos en el exterior?
  • Vencimientos

Los obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior en 2023 deberán hacerlo conforme al artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2487 de 2022.

Esta obligación deberá cumplirse en los mismos plazos en los que vencen las declaraciones de renta.

La declaración anual de activos poseídos en el exterior, establecida en el artículo 607 del Estatuto Tributario –ET– (adicionado mediante el artículo 43 de la Ley 1739 de 2014 y modificado por el artículo 63 de la Ley 2277 de 2022es una declaración informativa que deben presentar los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, tanto del régimen ordinario como del especial, si al 1 de enero de cada año poseen activos fuera del país.

activos en el exterior

¿Quiénes deben presentarla?

Según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 607 del ET, modificado por el artículo 109 de la Ley 2010 de 2019, deberán presentar la declaración de activos en el exterior los contribuyentes del impuesto sobre la renta, residentes en el territorio colombiano para efectos fiscales, así como los contribuyentes de regímenes sustitutivos del impuesto de renta (como es el régimen simple de tributación; ver nuestro editorial Contribuyentes del régimen simple deberán presentar declaración de activos en el exterior) que al 1 de enero de 2023 posean activos en el exterior con un valor patrimonial superior a 2.000 UVT, equivalente a $84.824.000 para el año gravable 2023.

¿Cuál es el formulario empleado para declarar los activos en el exterior?

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar la declaración de activos en el exterior deberán utilizar el formulario 160 que prescriba la Dian para la vigencia 2023; además, deberán emplear los servicios informáticos de la administración tributaria usando el instrumento de firma electrónica.

¿Cuáles tipos de activos deben registrarse en el formulario 160?

La declaración de activos en el exterior tiene como propósito recaudar información de activos en el exterior poseídos por los residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta, entre los cuales se encuentran las cuentas por cobrar, inversiones temporales, cuentas bancarias, anticipos, préstamos y demás conceptos que según su naturaleza sean considerados “activos”.

¿Cómo se deben declarar los activos en el exterior?

Si el valor patrimonial de los activos es superior a 3.580 UVT ($151.835.000 en 2023), deberán ser declarados de manera discriminada, informando su valor, jurisdicción donde están ubicados y su naturaleza.

Sin embargo, si el total de activos es igual o inferior al monto mencionado, deberán ser declarados de forma agregada por su valor patrimonial, según la jurisdicción donde estén localizados.

Cabe señalar que el valor patrimonial de los activos poseídos en el exterior debe estimarse en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado –TRM– , menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial (ver el artículo 269 del ET).

Recordemos que, mediante la Resolución 001096 de julio 13 de 2022, la Dian modificó el instructivo del formulario 160, ajustando la redacción que exigía reportar los activos a la TRM vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente al de la declaración, para indicar que el ahora se debe registrar en moneda nacional el valor patrimonial de los bienes poseídos en el exterior de acuerdo con lo establecido en los artículos 261 a 280 del ET.

En este orden de ideas, los activos en el exterior se deben declarar teniendo en cuenta la TRM vigente al momento de la compra del activo (ver Oficio 1446 de noviembre 24 de 2022).

Por otra parte, es importante precisar que esta declaración es de carácter netamente informativo, por lo cual en ella no se genera impuesto ni valor a pagar por parte del declarante.

Vencimientos

Los plazos para presentar la declaración de activos en el exterior correspondiente al año 2023 vencen de acuerdo con el tipo de declarante, atendiendo al último o a los dos últimos dígitos del NIT que constan en el RUT, dependiendo del tipo de contribuyente, sin tener en cuenta el dígito de verificación y de acuerdo con los términos indicados en el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022.

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Grandes contribuyentes

Último dígito del NIT

Hasta el día (2023)

Último dígito del NIT

Hasta el día (2023)

1

10 de abril

6

17 de abril

2

11 de abril

7

18 de abril

3

12 de abril

8

19 de abril

4

13 de abril

9

20 de abril

5

14 de abril

0

21 de abril

Personas jurídicas

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día (2023)

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día (2023)

01 al 05

10 de abril

51 al 55

24 de abril

06 al 10

11 de abril

56 al 60

25 de abril

11 al 15

12 de abril

61 al 65

26 de abril

16 al 20

13 de abril

66 al 70

27 de abril

21 al 25

14 de abril

71 al 75

28 de abril

26 al 30

17 de abril

76 al 80

2 de mayo

31 al 35

18 de abril

81 al 85

3 de mayo

36 al 40

19 de abril

86 al 90

4 de mayo

41 al 45

20 de abril

91 al 95

5 de mayo

46 al 50

21 de abril

96 al 00

8 de mayo

Personas naturales

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día

01 y 02

9 de agosto

51 y 52

14 de septiembre

03 y 04

10 de agosto

53 y 54

15 de septiembre

05 y 06

11 de agosto

55 y 56

18 de septiembre

07 y 08

14 de agosto

57 y 58

19 de septiembre

09 y 10

15 de agosto

59 y 60

20 de septiembre

11 y 12

16 de agosto

61 y 62

21 de septiembre

13 y 14

17 de agosto

63 y 64

22 de septiembre

15 y 16

18 de agosto

65 y 66

25 de septiembre

17 y 18

22 de agosto

67 y 68

26 de septiembre

19 y 20

23 de agosto

69 y 70

27 de septiembre

21 y 22

24 de agosto

71 y 72

28 de septiembre

23 y 24

25 de agosto

73 y 74

29 de septiembre

25 y 26

28 de agosto

75 y 76

2 de octubre

27 y 28

29 de agosto

77 y 78

3 de octubre

29 y 30

30 de agosto

79 y 80

4 de octubre

31 y 32

31 de agosto

81 y 82

5 de octubre

33 y 34

1 de septiembre

83 y 84

6 de octubre

35 y 36

4 de septiembre

85 y 86

9 de octubre

37 y 38

5 de septiembre

87 y 88

10 de octubre

39 y 40

6 de septiembre

89 y 90

11 de octubre

41 y 42

7 de septiembre

91 y 92

12 de octubre

43 y 44

8 de septiembre

93 y 94

13 de octubre

45 y 46

11 de septiembre

95 y 96

17 de octubre

47 y 48

12 de septiembre

97 y 98

18 de octubre

49 y 50

13 de septiembre

99 y 00

19 de octubre

Ahora bien, el 4 de enero de 2023 el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto mediante el cual ajustaría el calendario tributario que regirá durante el 2023 establecido mediante el Decreto 2487 de 2022.

Entre dichos ajustes, el proyecto de decreto introduciría un nuevo parágrafo 2 al artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, ya modificado por el Decreto 2487 de 2022, con el propósito establecer que, las personas naturales y jurídicas que pertenezcan al régimen simple de tributación, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 607 del ET, modificado por el artículo 63 de la Ley 2277 de 2022, deberán presentar la declaración de activos en el exterior, correspondiente por el año gravable 2023, dentro de los plazos establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.50. del Decreto 1625 de 2016, los cuales resultan ser las mismas fechas en que se presentará la declaración anual consolidada del SIMPLE por el año gravable 2022 (entre el 10 y el 21 de abril de 2023; ver nuestro editorial Decreto de calendario tributario 2023 fue expedido con 7 defectos importantes).

Recuerda que en nuestro Calendario tributario 2023 – versión para imprimir podrás conocer los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias más importantes.

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