Responde conferencista: Juan Fernando Mejía.
Si se prestó la cuenta bancaria, ¿cómo se declara este valor en el impuesto de renta de una persona natural obligada a llevar contabilidad? Si no está obligada a llevar contabilidad, ¿qué consideraciones adicionales son necesarias?
Pregunta resuelta 17 de agosto de 2022.
El Dr. Juan Fernando Mejía explica el Concepto Dian 28264 de 2019, donde se establece que prestar la cuenta bancaria suma para el tope que determina la obligación de presentar la declaración de renta. Mediante un caso práctico, el conferencista indica que cuando un contribuyente presta su cuenta bancaria debe tener una estrategia de planeación tributaria clara y no debe declarar estos valores para terceros como “ingresos”, ya que no aumentan su propio patrimonio, según lo establece el artículo 26 del Estatuto Tributario; por el contrario, debe declararlos como un pasivo con saldo a 31 de diciembre de 2021 siempre que dicho saldo no sea cero al final del año.
De acuerdo con lo anterior, el conferencista advierte al contribuyente que nunca debe declarar estos valores por prestar cuentas bancarias como “ingresos” en la cédula de rentas no laborales, dado que no es posible enfrentar costos y gastos procedentes, y en dicha cédula no se aceptan deducciones imputables como medicina prepagada o dependientes económicos si los tuviere.