Las personas naturales no residentes que adquirieron un inmueble en Colombia podrían estar sujetas a presentar la declaración de renta, por lo cual, deberán contemplar las limitaciones estipuladas en el parágrafo 1 del artículo 592 del Estatuto Tributario.
Quédate para saber más detalles.
Las personas naturales no residentes, deberán contemplar las definiciones en la norma tributaria colombiana, para determinar si se encuentran obligados o no, a declarar renta. Así, de acuerdo con las pautas estipuladas en el parágrafo 1 del artículo 592 del ET, no están obligados a presentar declaración de renta y complementarios:
Parágrafo. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT.
En síntesis, para los no residentes es determinante que los ingresos obtenidos en el respectivo período gravable hayan estado sometidos a las limitaciones estipuladas en el artículo 592 del ET, a juicio de establecer la excepción a la obligación de presentar la declaración de renta.
A continuación, profundiza con el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, sobre si una persona no residente debe declarar renta al adquirir un inmueble en Colombia:
De acuerdo con lo inferido por el Dr. Diego Guevara, podemos consultar el Concepto Unificado 0912 del 19 de julio 2018, el cual establece que las personas naturales no residentes en el territorio nacional no serán responsables de presentar la declaración de renta en los siguientes casos:
1. Poseer patrimonio y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente, según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del ET.
2. Poseer patrimonio y no haber obtenido ingresos en el país.
3. No poseer patrimonio en el país y haber obtenido en el respectivo año gravable ingresos en el país sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente según los conceptos previstos en los artículos 407 a 411 del ET en su totalidad.
4. Lo anterior, siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario, en relación con los establecimientos permanentes.