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6 particularidades del formulario 110 a considerar en la declaración de renta AG 2024


Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Importancia de reportar con precisión los saldos fiscales en el formulario 110
  • 2. Opciones para ajustar el impuesto neto de renta en el formulario 110 AG 2024
  • 3. Ingresos que activan el formato 2516 XML en el formulario 110 del año gravable 2024
  • 4. Criterios para exigir firma de contador en la declaración de renta
  • 5. Debate normativo renglón 85 del formulario 110: ubicación de las sobretasas o puntos adicionales
  • 6. Renglones claves del formulario 110 para aplicar el beneficio de auditoría

Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario del 10 de abril titulado ¿Qué particularidades hay en el formulario 110 de declaración de renta 2024 que se presenta en 2025?

El diligenciamiento correcto del formulario 110 en la declaración de personas jurídicas renta AG 2024 se convierte en un paso crucial para evitar sanciones, inconsistencias y pérdida de beneficios fiscales. En este consultorio se abordan aspectos normativos y técnicos que impactan directamente el cálculo del patrimonio, la aplicación de la tasa mínima de tributación, la ubicación de la sobretasa y el cumplimiento con los nuevos requerimientos de conciliación fiscal e información exógena.

Para escuchar cada pregunta con su respuesta, ve al video y busca el minuto que te señalamos en cada una.

A continuación describimos las respuestas de este interesante tema:

1. Importancia de reportar con precisión los saldos fiscales en el formulario 110

Pregunta. ¿Por qué será tan importante que en el formulario 110 de año gravable 2024 no se cometan errores a la hora de informar los saldos fiscales a diciembre 31 de 2024 de activos como “caja”, “vehículos”, “bienes raíces” y otros similares que hacen parte de la “propiedad, planta y equipo”?  

Minuto 08:55

En el cumplimiento de la obligación tributaria de las personas jurídicas para el año gravable 2024, el correcto diligenciamiento del formulario 110 cobra especial relevancia, en particular frente a los valores fiscales reportados en el patrimonio, dado que estos datos se cruzan con la información exógena y pueden generar sanciones si presentan inconsistencias.

Detalles clave

  • En los renglones 36 a 43 del formulario 110 del año gravable 2024, el mismo prescrito por la Resolución Dian 000022 de febrero de 2023. Se reportan los saldos fiscales al 31 de diciembre de activos como caja, vehículos, bienes raíces y demás elementos de propiedad, planta y equipo, por lo que su correcta diligencia es clave para evitar inconsistencias futuras con los reportes de exógena.
  • El artículo 32 de la Resolución Dian 000162 de octubre de 2023 incorporó por primera vez la obligación de reportar en el formato 1011 versión 6 información detallada sobre propiedad, planta y equipo, exigiendo a ciertas personas naturales y jurídicas mencionadas en los numerales 4 al 9 del artículo 1, los valores fiscales desglosados como saldo en caja en el concepto 1105 y vehículos en el concepto 152.
  • El formulario 110 y el formato 1011 ahora están estrechamente relacionados: si los valores reportados en ambos coinciden, no hay problema; pero si tras la presentación inicial del formulario 110 se corrigen los renglones 36 a 43, deberá también corregirse el formato 1011, lo que sí puede generar sanción por inexactitud en la exógena.
  • Aunque no existe sanción por corregir valores en el formulario 110 si no se altera el impuesto a pagar o el saldo a favor según el artículo 644 del ET, sí se activa una sanción en el formato de exógena por el artículo 651 del ET, en caso de que haya que modificar datos ya reportados en la propiedad, planta y equipo.
  • Un error en los saldos fiscales de activos como caja puede derivar en sanciones económicas desde la exógena. Por ello, es fundamental calcular cuidadosamente los valores patrimoniales desde el inicio y validar su coherencia entre declaraciones y reportes informativos.
formulario 110

2. Opciones para ajustar el impuesto neto de renta en el formulario 110 AG 2024

Pregunta. ¿Cuáles son las dos opciones que tiene una persona jurídica para ajustar su impuesto neto de renta dentro del formulario 110 de año gravable 2024 cuando sucede que inicialmente dicho impuesto no alcanza para cumplir con la “tasa mínima de tributación” del parágrafo 6 del artículo 240 del ET?

 Minuto 14:07

El cumplimiento de la tasa mínima de tributación en el formulario 110 plantea desafíos técnicos para las personas jurídicas cuyo impuesto neto de renta no alcanza inicialmente dicho umbral, obligando a una toma de decisiones estratégicas que impactan tanto la carga fiscal como la distribución de utilidades.

Puntos de interés

  • Cuando el impuesto neto de renta inicial no permite cumplir con la tasa mínima del 15 % exigida por el parágrafo 6 del artículo 240 del ET, la persona jurídica puede adicionar un valor en el renglón 95 del formulario 110 del año gravable 2024 para alcanzar dicha tasa sin modificar la renta líquida fiscal.
  • Esta opción, aunque válida, puede afectar negativamente el cálculo de la utilidad contable no gravada, pues parte del valor registrado como renta líquida (renglón 79) que queda reducido, lo cual limita el beneficio para los socios al distribuir dividendos.
  • Una alternativa más favorable es ajustar los valores fiscales antes de liquidar el impuesto: por ejemplo, limitando el uso de rentas exentas que no son restables en el cálculo de la tasa mínima, lo cual eleva la renta líquida fiscal y, en consecuencia, el impuesto neto sin necesidad de adicionar valores.
  • Esta estrategia permite cumplir con la tasa mínima desde el impuesto determinado en el renglón 94, conservando una renta líquida más alta que sirve de base para una mayor utilidad contable no gravada a distribuir a los socios, optimizando la carga fiscal.
  • La decisión debe ser estratégica: renunciar a beneficios fiscales para elevar el impuesto puede parecer desfavorable, pero resulta beneficioso al permitir entregar dividendos no gravados, los cuales están sujetos a una tributación menor frente a los gravados con tarifa plena.
declaración de renta personas jurídicas

3. Ingresos que activan el formato 2516 XML en el formulario 110 del año gravable 2024

Pregunta. ¿Cómo se miden dentro del formulario 110 de año gravable 2024 las 45.000 UVT de ingresos brutos fiscales a que se refiere el artículo 1.7.2 del DUT 1625 de 2016 y por lo cual existiría la obligación de presentar el archivo en XML del formato de conciliación fiscal 2516 v. 8 del año gravable 2024?

 Minuto 19:21

En el cumplimiento de la obligación formal de presentar el formulario 110 por el año gravable 2024 se hace necesario comprender los parámetros técnicos que determinan si un contribuyente obligado a llevar contabilidad debe entregar, además, el archivo XML del formato 2516, conforme al umbral de ingresos brutos fiscales definido en UVT.

Aspectos esenciales

  • El artículo 1.7.2 del DUT 1625 de 2016  establece que están obligados a presentar el formato 2516 en archivo XML quienes declaren renta en el formulario 110, estén obligados a llevar contabilidad y hayan tenido ingresos brutos fiscales superiores a 45.000 UVT en el año gravable 2024.
  • El artículo 1 de la Resolución 000071 de octubre de 2019 sigue vigente y prescribe que el formato 2516 debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dian cuando se supere el umbral de ingresos mencionado.
  • El prevalidador del formato 2516 versión 8, liberado por la Dian el 26 de marzo de 2025, incluye un PDF de “Preguntas frecuentes” que aclara cómo calcular correctamente los ingresos brutos fiscales y evita errores comunes en la obligación de presentación.
  • Para determinar si se supera el umbral de 45.000 UVT debe sumarse lo reportado en las casillas 58 (total ingresos brutos), 70 (rentas por recuperación de deducciones), 71 (rentas pasivas del exterior) y 80 (ganancias ocasionales) del formulario 110 del año gravable 2024.
  • Se recomienda revisar el formulario 110 y sus casillas detalladamente, ya que un error al no incluir todos los renglones indicados puede llevar a omitir la presentación del formato 2516, lo cual, si se detecta después, podría derivar en sanciones por presentación extemporánea.
SIMPLE

Sobre el formato 2516, revisa la lección “Novedades normativas en el formato 2516 y solicitudes de devolución o compensación de saldos a favor” en el producto Guía Multiformato Novedades en la declaración de renta de personas jurídicas y del régimen simple de tributación AG 2024.

4. Criterios para exigir firma de contador en la declaración de renta

Pregunta. ¿Cómo se miden dentro del formulario 110 AG 2024 los 100.000 UVT de ingresos brutos fiscales a que se refiere el artículo 596 del ET y por lo cual las personas jurídicas necesitarían incluir en su declaración de renta o de ingresos y patrimonio por lo menos la firma de Contador?

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 Minuto 24:26

La determinación de si una declaración de renta debe ser firmada por contador implica interpretar el artículo 596 del ET y aplicar criterios técnicos al formulario 110. Esta evaluación requiere comprender cómo se cuantifican los ingresos brutos fiscales, especialmente cuando se supera el umbral de las UVT.

Puntos de enfoque

  • El artículo 596 del ET exige que las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio estén firmadas por revisor fiscal si el ente jurídico está obligado a tenerlo. Si no lo está, y los ingresos brutos o el patrimonio bruto superan 100.000 UVT, se requiere la firma de un contador vinculado o externo.
  • Para medir los 100.000 UVT de ingresos brutos en el formulario 110 del año gravable 2024, se recomienda sumar los valores de las casillas 58, 70, 71 y 80, según criterios que también aplica la Dian para el formato 2516, sustentados en el PDF de preguntas frecuentes de la versión 8 del prevalidador liberado el 26 de marzo de 2025.
  • La suma de las casillas indicadas permite determinar si se supera el umbral para que la declaración esté obligada a llevar firma de contador. Es fundamental aplicar este criterio para evitar omisiones formales que puedan generar consecuencias legales.
  • Si se presenta una declaración que requería firma de contador y esta se omite, el artículo 580 del ET permite que la Dian la declare como no presentada, siempre que el error se detecte dentro del período de firmeza, que es de tres años.
Fechas para declarar renta personas jurídicas 2025

5. Debate normativo renglón 85 del formulario 110: ubicación de las sobretasas o puntos adicionales

Pregunta. ¿Por qué razón se puede alegar que el renglón 85 del formulario 110, en el cual se liquidan las “sobretasas” o “puntos adicionales” del impuesto de renta de los parágrafos 2 a 5 del artículo 240 del ET, está mal ubicado?

 Minuto 28:04

La presentación del impuesto de renta para personas jurídicas a través del formulario 110 implica comprender cómo la ubicación de ciertos valores y la sobretasa pueden impactar en la liquidación final. La forma en que la Dian dispone este ítem puede afectar el cálculo de anticipos e incluso la tasa mínima de tributación, lo que suscita cuestionamientos técnicos sobre su actual estructuración.

Puntos de enfoque

  • Los parágrafos 2 a 5 del artículo 240 del ET establecen sobretasas al impuesto de renta para ciertos sectores como el financiero o el carbonífero, aplicables si su renta líquida excede 120.000 UVT. Estas sobretasas incluyen además anticipos específicos.
  • En el formulario 110 del año gravable 2024, la Dian ubicó la sobretasa en el renglón 85 como «puntos adicionales», lo que genera un efecto técnico incorrecto al sumarse al impuesto neto de renta y distorsionar el cálculo del anticipo ordinario del año siguiente.
  • Aunque la sobretasa tiene sus propios renglones para anticipos (109 y 110), al estar incluida en el renglón 96, también se infla el anticipo tradicional, duplicando el efecto y generando un mayor pago del impuesto para el año siguiente.
  • En los formularios 110 de 2017 y 2018 la sobretasa estaba bien ubicada después del impuesto neto de renta y antes del impuesto a cargo, lo cual evitaba distorsionar los anticipos y sí permitía que generara sanciones si se omitía o corregía fuera de plazo.
SIMPLE

Con esta avanzada herramienta los usuarios podrán realizar la declaración de renta de personas jurídicas AG 2024, obteniendo un borrador del formulario 110 y del formato 2516, listos para llevar la información al portal de la Dian: Actualícese 110.xls – AG 2024

6. Renglones claves del formulario 110 para aplicar el beneficio de auditoría

Pregunta. ¿Cuáles son los renglones del formulario 110 de año gravable 2024 que se deben examinar para determinar que el contribuyente sí obtiene o no el “beneficio de auditoría” del artículo 689-3 del ET?

 Minuto 34:148

La aplicación del beneficio de auditoría, contemplado en el artículo 689-3 del ET, exige un análisis técnico de ciertos renglones clave del formulario 110, los cuales permiten verificar si se cumplen los requisitos necesarios para acceder a una firmeza reducida en la declaración de renta.

Puntos de enfoque

  • Para acceder al beneficio de auditoría del artículo 689-3 del ET, el formulario 110 del año gravable 2024 exige verificar que el impuesto neto de renta del renglón 96 haya incrementado mínimo un 25 % frente al mismo renglón del año inmediatamente anterior, y que este último sea igual o superior a 71 UVT como umbral indispensable.
  • También deben revisarse los renglones 107, 113 y 114 del formulario 110, que intervienen en el cálculo y verificación del impuesto neto y los valores que inciden en la depuración. Su análisis ayuda a validar la procedencia del beneficio de auditoría en el cierre del AG 2024.
  • Si el incremento entre el renglón 96 de 2024 frente al de 2023 es entre 25 % y 34 %, la firmeza de la declaración se dará a los 12 meses; si el crecimiento es igual o superior al 35 %, la firmeza se alcanza a los 6 meses. Este criterio está claramente establecido en el artículo 689-3 del ET.
  • Las retenciones reportadas en el formulario 110 de 2024 deben ser reales y verificables. Si se detectan retenciones falsas, se pierde el beneficio de auditoría. Además, cualquier saldo a pagar debe ser cancelado oportunamente para mantener la validez del beneficio.
  • Si la declaración genera saldo a favor, se puede solicitar en devolución o compensación dentro del mismo plazo de firmeza (6 o 12 meses). Si no se actúa en ese tiempo, la única opción será arrastrarlo al periodo siguiente, según las reglas vigentes del beneficio.

Si debes presentar tu declaración de renta personas jurídicas desde el 12 de mayo de 2025, este archivo en Excel del formulario 110 AG 2024 diseñado por Diego Guevara es para ti:

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