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Actas  - 11 abril, 2025

Acta de entrega de dotación

Guía para evitar errores en la declaración de renta de personas jurídicas que se presenta en 2025


Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Importancia de evitar errores al reportar entre los activos el saldo en caja
  • 2. Formato 2516: versión aplicable para conciliación fiscal en renta personas jurídicas 2024
  • 3. Obligados a elaborar, presentar el formato 2516 de 2024 y sanción por no entregarlo
  • 4. Escenarios para definir correctamente el valor de las rentas exentas en la declaración de renta personas jurídicas 2025
  • 5. Copropiedades: cuidado al prorratear costos y gastos en renta ag 2024 por explotación de áreas comunes
  • 6. Casos en que la declaración de renta de 2025 puede considerarse no presentada ante la Dian
  • 7. Casos donde no es obligatorio liquidar anticipos al impuesto de renta personas jurídicas del año siguiente

Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario del 6 de marzo «Evita errores en la declaración de renta personas jurídicas AG 2024 que se presenta en 2025».

Para la vigencia fiscal 2024, las personas jurídicas enfrentarán importantes cambios normativos en la preparación y presentación de su declaración de renta. Este consultorio detalla los errores más comunes en la declaración de renta de personas jurídicas, como: inconsistencias en la declaración de activos o una conciliación fiscal deficiente, se analiza el papel de los formularios 110 y 2516 en el cumplimiento tributario y se enfatiza la necesidad de atender los nuevos lineamientos en materia de información exógena.

Para escuchar cada pregunta con su respuesta, ve al video y busca el minuto que te señalamos en cada una.

A continuación describimos las respuestas de este interesante tema:

declaración de renta personas jurídicas

1. Importancia de evitar errores al reportar entre los activos el saldo en caja

Pregunta: ¿Por qué es importante que esta vez, en la elaboración de la declaración de renta del 2025, no se cometan errores ni siquiera al momento de reportar entre los activos el saldo en caja?

Minuto 10:06

El saldo en caja es un activo que debe ser reportado con precisión en la declaración de renta para evitar discrepancias en el balance patrimonial y errores que puedan afectar la validez de la misma.

Detalles clave

  • Las personas jurídicas emplean el formulario 110 para presentar su declaración, en los renglones 36 al 46 se ubica el patrimonio. Es importante tener en cuenta que corregir errores en dichos renglones del patrimonio no genera sanciones por sí mismo. Sin embargo, hacerlo descuidadamente puede causar problemas cuando dichos datos se cruzan con los reportes de información exógena.
  • La Resolución 000162 de 2023 que solicitó la exógena del año gravable 2024, introdujo un cambio importante en el artículo 32 que se aplicará por primera vez. Este cambio solicita reportar en el formato 1011 el saldo en caja, valor de vehículos e intangibles.
  • Por ejemplo: si se declara mal el saldo en efectivo en la declaración de renta, y después se corrige. También se debe corregir la exógena.
    Entonces, en caso de ser detectadas esas discrepancias entre lo reportado en renta y en exógena, aunque la declaración de renta no activa sanción por los artículos 644 o 651 del ET por corrección, modificar la exógena sí puede conllevar sanciones dando el cruce de datos.

2. Formato 2516: versión aplicable para conciliación fiscal en renta personas jurídicas 2024

Pregunta: ¿Cuál versión del formato 2516 para conciliación fiscal se utilizará en las declaraciones de renta de personas jurídicas por el año gravable 2024?

Minuto 14:25

La versión del formato 2516 correspondiente al año gravable 2024 debe ser utilizada para realizar la conciliación fiscal de las personas jurídicas. A la fecha de emitido este consultorio la Dian no ha confirmado el prevalidador para el año gravable 2024.

Puntos de interés

  • Ver el artículo 771-2 del ET, el cual exige el formato de conciliación fiscal, regulados por los artículos 1.7.1 hasta 1.7.6 del DUT 1625 de 2016.
  • Ver Resolución 000071 de octubre 28 de 2019 de la Dian, que rige el proceso y en la cual se incluyen las instrucciones para la elaboración del formato 2516 de conciliación fiscal; tener presente que la más reciente modificación se hizo con la Resolución 11147 de diciembre 22 de 2023 en la cual se indicó que a partir de las declaraciones del año gravable 2023 se usaría el formato 2516 v.6; y posteriormente, cuando la Dian liberó en marzo de 2024 el prevalidador tributario, se comprobó que en realidad la versión final del formato era 2516 versión 7.
  • Por tanto, se entiende que para el reporte de conciliación fiscal del año gravable 2024 se utilizará el mismo formato 2516 versión 7 que también se utilizó para las declaraciones del año gravable 2023. De acuerdo con el artículo. 1.7.4 del DUT 1625 de 2016, si no hay prescripción expresa de un nuevo formato, se entiende que continua vigente el del año anterior.
  • Al 6 de marzo de 2025, ni el portal de la Dian, ni su zona de prevalidadores han confirmado que el 2516 versión 7 aplique para el reporte de conciliación fiscal 2024, lo cual genera incertidumbre entre los usuarios, especialmente cuando los grandes contribuyentes son los primeros en vencer.
  • La recomendación para las personas jurídicas es no postergar la presentación de la declaración de renta hasta el mes de mayo, sino anticiparla durante abril, con el fin de evitar el cruce operativo con los vencimientos correspondientes a la información exógena.
SIMPLE

Sobre el formato 2516, revisa la lección:
Novedades normativas en el formato 2516 y solicitudes de devolución o compensación de saldos a favor, en el producto Guía Multiformato>> Novedades en la Declaración de renta de personas jurídicas y del Régimen Simple de Tributación AG 2024

3. Obligados a elaborar, presentar el formato 2516 de 2024 y sanción por no entregarlo

Pregunta: ¿Cuáles personas jurídicas deben elaborar el formato 2516 de año gravable 2024? ¿Cuáles adicionalmente quedan obligas a presentarlo? ¿Cuál es la única sanción que aplica a dicho formato?

Minuto 19:00

Determinar las personas jurídicas que deben elaborar y presentar el formato 2516 depende de su régimen fiscal y actividad económica.

Aspectos esenciales

  • El artículo 771-2 del ET regula el formato de conciliación fiscal, la reglamentación se encuentra en los artículos 1.7.1 hasta 1.7.6 del DUT 1625 de 2016. La Resolución 000071 de octubre 28 de 2019 de la Dian rige el proceso.
  • El formato 2516 debe ser elaborado por todos los contribuyentes obligados a llevar contabilidad que declaren renta en el formulario 110, y deben presentarlo únicamente si sus ingresos brutos fiscales del año 2024 superan 45.000 UVT, según el artículo 1 de la Resolución 000071 de 2019. Es importante tener en cuenta que quedan por fuera los no contribuyentes mencionados en los artículos 22 y 23 del ET.
  • Cuando se instala el prevalidador del formato 2516 se libera archivo PDF de “preguntas frecuentes” Revisar la pregunta nro. 4, informa que la sumatoria de las casillas 58, 70, 71 y 80 del formulario 110 define si se supera el umbral de las UVT. Un error en este cálculo puede causar la omisión del formato 2516, generando sanciones incluso sin impacto en el impuesto.
  • La única sanción aplicable al formato 2516 por presentación extemporánea es la del artículo 655 del ET, tratándose como una irregularidad en la contabilidad, con consecuencias como el desconocimiento de costos y gastos. Por ende, el reporte debe ser presentado previo a la declaración del impuesto de renta la cual corresponde a la conciliación fiscal.
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4. Escenarios para definir correctamente el valor de las rentas exentas en la declaración de renta personas jurídicas 2025

Pregunta: ¿Cuáles son los distintos escenarios con los que se puede terminar definiendo el valor correcto que con el que se puede diligenciar la casilla “rentas exentas” en la declaración de renta año gravable 2024 de personas jurídicas?

TAMBIÉN LEE:   Actualícese 110.xls - AG 2024: una herramienta amigable y eficiente para declaraciones de renta de personas jurídicas

Minuto 28:04

El valor de las rentas exentas en la declaración de renta depende de diversos factores, como las actividades realizadas y los beneficios fiscales aplicables.

Puntos de enfoque

  • Para diligenciar correctamente el renglón 77 del formulario 110 sobre rentas exentas, es necesario estudiar el artículo 235-2 del ET y el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, ya que este último permite agotar beneficios exentos vigentes, como los de economía naranja, aunque hayan sido derogados.
  • El parágrafo 6 del art. 240 del ET, al regular la tasa mínima de tributación, limita las rentas exentas aceptadas, obligando a muchas empresas a ajustarlas para cumplir la TMT.
  • La empresa puede tener tres escenarios al diligenciar el renglón 77:
    a) Ambas rentas (exentas y gravadas) generan utilidad → se reporta el total de rentas exentas.
    b) Rentas exentas con pérdida y gravadas con utilidad → no se reporta renta exenta.
    c) Con los saldos fiscales ajustados, las rentas exentas con utilidad y las gravadas con pérdida → se reporta la casilla 77 solo con el valor neto.
  • La tasa mínima de tributación –TMT– puede forzar a limitar aún más las rentas exentas para alcanzar el umbral exigido, lo que implica un análisis detallado y preventivo al momento de presentar la declaración
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Estos escenarios se evalúan comparando saldos contables y fiscales.
Nuestra herramienta, te facilita la conciliación y cálculo correcto de la casilla 77:
Liquidador en Excel del formulario 110 y el formato 2516: declaración de renta personas jurídicas AG 2024

5. Copropiedades: cuidado al prorratear costos y gastos en renta ag 2024 por explotación de áreas comunes

Pregunta: ¿En las copropiedades comerciales o mixtas que explotan sus áreas comunes por qué es tan delicado del proceso de prorratear los costos y gastos que sí se llevarán hasta la declaración de renta del año gravable 2024?

Minuto 32:41

El prorrateo de costos y gastos en copropiedades comerciales es un proceso delicado que debe realizarse correctamente para evitar errores en la declaración de renta.

Aspectos centrales

  • Las copropiedades comerciales o mixtas que explotan áreas comunes solo deben llevar a la declaración de renta los ingresos por dicha explotación, no así los provenientes de cuotas de administración, conforme al artículo 19-5 del ET.
  • Como muchos gastos se relacionan con ambos tipos de ingresos, se requiere prorratear los costos y gastos, según el método de los artículos 1.2.1.5.3.2 hasta el 1.2.1.5.3.7 del DUT 1625 de 2016.
  • Para efectos del cálculo de la tasa mínima de tributación de estas copropiedades, debe tomarse únicamente la utilidad contable derivada de la explotación de las áreas comunes, según lo aclarado en la pregunta nro. 11 del concepto unificado 433 de 2024 de la Dian.
  • En el normograma de la Dian puede revisar el artículo 1.2.1.5.3.2 del DUT 1625 de 2016 donde se determina el prorrateo que se debe hacer en proporción a la participación de cada tipo de ingreso: gravado y no gravado, evitando imputaciones arbitrarias. No se permite que los gastos provenientes del prorrateo que se van asociar al ingreso de la declaración, generen pérdidas fiscales compensables, por lo dispuesto en el parágrafo segundo del mismo artículo.
  • Si los gastos del prorrateo exceden el ingreso por explotación y generan pérdida, deben limitarse, pues esa pérdida no puede reflejarse en el formulario 110, lo que impacta directamente la base gravable.
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6. Casos en que la declaración de renta de 2025 puede considerarse no presentada ante la Dian

Pregunta: ¿En qué casos se puede dar por no presentada la declaración de renta del año gravable 2024?

Minuto 38:52

La declaración de renta puede considerarse no presentada si no cumple con todos los requisitos formales y sustanciales exigidos por la Dian.

Áreas destacadas

  • En el artículo 580 del ET contempla los numerales aplicables en que una declaración puede tenerse por no presentada, señalando aspectos como la omisión de datos esenciales como la firma obligatoria del contador o revisor fiscal, o si no contiene las bases gravables.
  • El artículo 596 del ET en el numeral 6 establece que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad que no tenga la obligación de revisor fiscal, se exige al menos firma de contador. En cuanto a la obligación de firma depende de si el monto de ingresos brutos o patrimonio bruto, sean superiores a las 100.000 UVT, por ello es importante revisar los valores al cierre del año.
  • La omisión de firma, si es detectada por la Dian, permite invalidar la declaración dentro del término de firmeza (3 años o 6 meses si hay beneficio de auditoría).
  • El parágrafo 2 del artículo 588 del ET permite subsanar voluntariamente la omisión de la firma de contador o de revisor fiscal con sanción reducida al 2 % de la sanción por extemporaneidad.
  • Esa sanción del 2 % puede reducirse aún más si se aplica el beneficio del artículo 640 del ET, ya que el contribuyente puede acceder a una reducción adicional por la corrección temprana y voluntaria.

7. Casos donde no es obligatorio liquidar anticipos al impuesto de renta personas jurídicas del año siguiente

Pregunta: ¿En qué casos no es obligatorio liquidar “anticipos a impuesto de renta” del año siguiente dentro de la declaración de renta del año gravable 2024 de personas jurídicas?

Minuto 43:37

En esta respuesta el conferencista explica que, en ciertos casos, las personas jurídicas no están obligadas a liquidar los anticipos del impuesto de renta para el siguiente año en su declaración de 2024.

Resumen esencial

  • Ver los artículos 807 a 810 del ET regulan el cálculo y determinación del anticipo al impuesto de renta, permitiendo métodos basados en promedios del impuesto neto.
  • Las personas jurídicas que cierran el año 2024 con el formulario 110 bajo régimen ordinario y si el renglón 96 da valor positivo, deben calcular el anticipo de renta para el año siguiente, incluso si se trasladan luego al régimen simple; el valor podrá arrastrarse en la declaración del simple.
  • Las personas jurídicas del régimen especial no calculan anticipo, según el artículo 1.2.1.5.4.8 del DUT 1625 de 2016; por tanto, no deben diligenciar el renglón 108 del formulario 110 .
  • Cuando la declaración 2024 sea la última, por liquidación de la sociedad, no se debe calcular anticipo, según el Concepto 12200 de mayo de 1987 de la Dian: no existe obligación futura si ya no existirá el contribuyente.
  • Si los ingresos brutos esperados en 2025 bajan, el contribuyente puede pedir a la Dian el permiso para calcular un anticipo reducido en la declaración del año 2024, amparado en la circular 0044 de 2009 de la Dian, que sigue vigente.
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En el siguiente análisis podrás conocer todo lo relacionado con normativa, liquidadores, plazos y demás novedades sobre la declaración de renta de personas jurídicas AG 2024:

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