Entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2023, las personas naturales deberán presentar la declaración de renta ante la Dian, de acuerdo con los últimos dígitos de su NIT registrado en el RUT.
Conoce aquí cómo determinar si estás o no obligado a declarar por el año gravable 2022.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 592 y 594-3 del Estatuto Tributario –ET–, en conjunto con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.1.3.2.7 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser sustituido con el Decreto 2487 de 2022), deberán presentar la declaración de renta y complementario las personas naturales y sucesiones ilíquidas que durante 2022 calificaron como residentes fiscales ante el Gobierno colombiano (ver página 10) y durante dicho año pertenecieron al régimen ordinario (pues no se acogieron voluntariamente al régimen simple), siempre que al 31 de diciembre de 2022 cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
Nota: podrán presentar declaración de renta voluntaria las personas naturales a las que durante 2022 les practicaron retenciones en la fuente a título de renta o ganancia ocasional, incluso si la persona natural residente no se encuentra obligada a presentar la declaración de renta, pues le podría implicar que forme un saldo a favor susceptible de solicitarse en devolución (ver el artículo 6 del ET y los conceptos Dian 031384 de 2015 y 279 de 2016).
Además, las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes, sin importar si son nacionales o extranjeras, o si llevan o no contabilidad en Colombia, quedan exoneradas de declarar si los ingresos obtenidos en nuestro país fueron inferiores a 1.400 UVT, o si fueron superiores a 1.400 UVT y sobre ellos se practicaron las retenciones en la fuente referidas en los artículos 407 al 411 del ET.
Es importante tener en cuenta que para evaluar este requisito se debe incluir todo tipo de compras y gastos, sean para asuntos personales o negocios (independientemente de si se efectuaron en Colombia o en el exterior), e igualmente toda compra de activos sin perjuicio de su modalidad de pago (al contado o a crédito). Igualmente, no debe importar si estos bienes comprados en el año se poseían o no al 31 de diciembre.
Partiendo del supuesto de que una persona natural compró una casa el 16 de agosto de 2022 por un valor de $90.000.000, y que el 50 % fue pagado por sus padres, dicha compra obliga a la persona a presentar la declaración del impuesto sobre la renta, toda vez que supera las 1.400 UVT ($53.206.000), independientemente de que parte del valor de la compra se haya pagado con dinero donado.
Por su parte, el dinero donado para la adquisición de una casa deberá ser reconocido por el contribuyente como un ingreso por donaciones recibidas de otras personas, y ser registrado en la zona de ganancias ocasionales. A su vez, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del ET, de dicho monto, el contribuyente podrá reconocer el 20 % como ganancia ocasional exenta, sin que este valor supere el equivalente a 2.290 UVT ($87.029.000 en 2022).
Como lo indicamos líneas atrás, una de las condiciones para quedar obligado a declarar es que los montos correspondientes a las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año gravable superen las 1.400 UVT.
Independientemente del motivo de la consignación (sea una solicitud de préstamo, la venta de una casa o un carro, o una diligencia a nombre de un tercero), si supera el tope indicado, la persona natural quedará obligada a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario. Así, todas las consignaciones se deben tener en cuenta sin importar su origen; las únicas consignaciones que no deben considerarse en dicho cálculo son los traslados que se realicen entre las cuentas bancarias de un mismo beneficiario o los cheques girados sin fondos.
Cabe recordar que si las personas deben declarar, no necesariamente todo lo recibido como consignación constituye ingreso. Así, por ejemplo, la Dian señala en el Concepto 71921 de 2005 que los ingresos percibidos para terceros deben incluirse en la determinación del monto de las consignaciones, pero no deben ser declarados como ingresos por parte de quien los recibió.
Para conocer detalles respecto a la declaración de renta de personas naturales, consulta nuestra Cartilla Práctica Paso a paso para la elaboración de la declaración de renta de personas naturales AG 2022. Allí podrás estudiar todos los temas necesarios para el cumplimiento de esta obligación.
¡Pero eso no es todo!
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