La Dian se ha referido a las condiciones bajo las cuales se rige el principio de favorabilidad, así como a sus etapas y a la aplicación del principio atendiendo a cada una de ellas.
Mediante el Concepto 952 de octubre del 2024, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dian se refirió a la aplicación del principio de favorabilidad en los procedimientos de cobro coactivo de sanciones.
Para dar respuesta a la consulta que se le había realizado a la Subdirección, la Dian se refirió a las condiciones bajo las cuales se rige el principio de favorabilidad, así como a sus etapas y a la aplicación del principio atendiendo a cada una de ellas.
Bajo este contexto, se debe tener en cuenta que el principio de favorabilidad encuentra su fundamento en el artículo 29 de la Constitución Política, en donde se estableció el debido proceso como un derecho que debe aplicarse en todo tipo de actuaciones judiciales y administrativas.
En desarrollo de lo anterior, se planteó la posibilidad de reducir las sanciones que se discutían en los procesos de cobro a las condiciones en las que estableciera la norma más favorable al caso en concreto.
Esta posibilidad ha sido avalada por el precedente del Consejo de Estado, quien ha afirmado en diversos pronunciamientos que, para reconocer el principio de favorabilidad, no es necesario que exista una norma especial que lo autorice.
Estas disposiciones aplican a los tipos de cuantificación de las sanciones por inexactitud de las que tratan los artículos 647 y 648 del Estatuto Tributario. Esto es, sobre la posibilidad de cuantificar la sanción con la disminución del 160% en lugar de con el 100% de la diferencia entre el saldo a pagar y el declarado por el contribuyente.
Ahora bien, se debe tener en cuenta que, pese a que en el concepto emitido por la Dian se reconoce la procedencia de aplicar el principio de favorabilidad en materia sancionatoria, en el mismo concepto se aclara que esta posibilidad está limitada en algunas ocasiones.
Así pues, se afirma que cuando la sanción ha sido pagada, ya no se puede aplicar una acción retroactiva del principio. Lo anterior debido a que ya la pena estaría cumplida y no habría una situación susceptible de ser analizada bajo el principio de favorabilidad.
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