La Dian modificó parcialmente la Resolución 005707 del 5 de agosto de 2019, que establece los requisitos para actuar como autorretenedor del impuesto de renta.
La Dian expidió su Resolución 000026 del 26 de febrero de 2024, a través de la cual se modifica parcialmente la Resolución 005707 del 5 de agosto de 2019, con la que se establecen los requisitos para ser autorizado para actuar como autorretenedor del impuesto de renta.
Cabe recordar que la Resolución 005707 volvió a definir los requisitos que deberán cumplir las personas naturales y jurídicas del régimen ordinario (aquellas que no se hayan traslado al nuevo régimen simple) cuando estén interesadas en obtener la autorización para funcionar como autorretenedoras tradicionales a título del impuesto de renta o de ganancia ocasional.
La Resolución modifica los numerales 6 y 7 del artículo 1 de la Resolución No. 5707 de 2019, con el objetivo de actualizar dos de los requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta, quedando de la siguiente manera:
6. No presentar pérdidas fiscales en los últimos tres (3) años gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y que la misma no tenga su origen en la aplicación de beneficios tributarios. Para esto, se requiere adjuntar la certificación emitida por un contador público o revisor fiscal que así lo demuestre.
7. A la fecha de radicación de la solicitud y durante el término de estudio de esta, encontrarse al día en la presentación y pago de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
Además, esta resolución modifica al artículo 4 de la Resolución 5707 de 2019, relacionado con las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor a título del impuesto sobre la renta.
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