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Dian regularía intercambio de información del Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes


Actualizado: 11 diciembre, 2024 (hace 3 horas)

Dian regularía disposiciones relacionadas con el intercambio de información anual con las autoridades de las jurisdicciones que hacen parte del Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes.

La Dian publicó un proyecto de resolución mediante el cual regularía las disposiciones relacionadas con el intercambio automático de información anual con las autoridades de las jurisdicciones que hacen parte del Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes.

El 9 de noviembre del 2022, Colombia suscribió el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes relacionado con el intercambio de información sobre ingresos derivados a través de Plataformas Digitales. Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido desde la Ley 1661 de 2013, por medio de la cual se aprobó la Convención Sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal.

Bajo este contexto, se estableció la obligación en cabeza de la Dian de definir los sujetos que debían suministrar esta información, los términos en los que debían hacerlo y los procedimientos para ello.

En desarrollo de lo anterior, en el proyecto de resolución primero se establecieron las definiciones de los conceptos que serán relevantes para implementar la resolución, así como las obligaciones que se derivan de la debida diligencia, como lo son la recopilación y verificación de información.

De igual manera, con esta información referida, en la resolución se estableció la información que los obligados debían suministrar, así como el momento y la forma que debían utilizar para ello y las especificaciones técnicas que deberán cumplir los archivos que se le remitan a la Dian con la información.

Ahora bien, se debe tener en cuenta que los responsables de presentar la información deberán cumplir con ciertas obligaciones adicionales, como la de realizar ajustes al RUT, conservar la información reportada por al menos 5 años y, en algunos casos, adelantar el trámite de activación de la firma electrónica de la Dian 3 días hábiles antes del plazo para reportar la información.

Finalmente, en el proyecto se establecería el procedimiento a realizar cuando se requiera modificar la información, cuando no se pueda presentar la información debido a inconvenientes técnicos en la página de la Dian y las sanciones a las que habría lugar por la no presentación de la información.

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