La pensión de invalidez es un beneficio otorgado por el sistema de seguridad social para proteger a las personas que han sufrido una incapacidad permanente que les impide laborar.
En Colombia, el proceso para acceder a este beneficio se torna complejo debido a los filtros que se deben superar.
La legislación en Colombia trae consigo desigualdades que afectan el nivel socioeconómico de una persona y su capacidad para acceder a la pensión de invalidez.
Aunque pensión de invalidez es un aporte de todos los ciudadanos, el acceso a ella es complejo. El sistema maneja los recursos del Estado, provenientes de una parte impositiva y otra de nuestro producto interno bruto para generar utilidades, las cuales se van a ver afectadas al momento de solicitar dicha pensión.
A continuación, el Dr. Adrián Hernández sintetiza todos los detalles acerca del acceso a la pensión de invalidez:
Pensión de invalidez: beneficio otorgado por el sistema de seguridad social para proteger a las personas que han sufrido una incapacidad permanente que les impide laborar.
PCL (pérdida de la capacidad laboral): hace referencia a la disminución o pérdida de una persona para realizar sus actividades laborales permanentes debido a enfermedad o lesión.
Rehabilitación: se refiere al proceso de diagnosticar la probabilidad de recuperación y reincorporación de una persona a su vida laboral.
Junta de calificación: es una entidad encargada de evaluar y determinar el grado de invalidez de una persona, y establecer el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral.
Prestación económica: es la compensación financiera que otorga el sistema de seguridad social para cubrir las situaciones derivadas de las contingencias vividas por los usuarios.
Ante el caso de pérdida de capacidad laboral, se debe evaluar la determinación del evento para definir qué sistema asume el manejo. Por consiguiente, se tienen en cuenta los siguientes factores de acuerdo con el sistema a cargo:
Sistema de riesgos laborales
Sistema pensional
ΕΙ concepto de rehabilitación implica la colaboración de un equipo multidisciplinario que incluye médicos, terapeutas físicos, terapeutas ocupacionales, terapeutas del habla, psicólogos u otros profesionales de la salud, según las necesidades específicas de cada caso.
Esta situación tiene un impacto significativo en la vida de la persona, tanto desde el punto de vista económico como emocional y social.
En resumen, hace alusión a aquel proceso que pasa una persona para recuperarse total o parcialmente.
Ante la omisión del proceso de calificación, la administradora (EPS o ARL) se hace responsable, como se establece en el artículo 2.2.3.2.2 del Decreto 780 de 2016.
De acuerdo con lo mencionado por nuestro conferencista, el asunto a partir del día 120 funciona cuando las personas tenemos una patología continua; es decir, siempre que asista a un médico por aquella circunstancia, en la historia clínica se debe relacionar el diagnóstico que inicialmente fue detectado.
La pérdida de capacidad laboral se especifica en el Decreto 780 de 2016. El origen de lo mencionado permite que el sistema identifique la necesidad de prestación económica y asistencial en situaciones especiales.
La misma establece dos opciones viables, conceptúales, que son:
La calificación ante la pérdida de la capacidad laboral se da a través de:
Calificación en primera oportunidad: es la realizada por las entidades de la seguridad social con base a lo establecido en el artículo 142 del Decreto 019 de 2012; sirve como puerta de acceso a los beneficios del SGSSI.
Calificación en primera instancia: es la calificación que llevan a cabo las juntas regionales de calificación de invalidez (de acuerdo con el Decreto 019 de 2012, la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1352 de 2013) como instancias técnico-periciales, creadas para dirimir la controversia sobre las calificaciones realizadas en primera oportunidad o para emitir calificaciones o dictámenes periciales sobre el origen, la fecha de estructuración y la pérdida de capacidad laboral.
Calificación en segunda instancia: es la calificación que lleva a cabo instancias técnico-periciales creadas para dirimir la controversia sobre las calificaciones realizadas en primera instancia o para emitir dictámenes periciales por orden judicial.
Calificación en última instancia: es la calificación que lleva a cabo un juez o magistrado durante un proceso laboral ordinario, sobre el origen, la fecha de estructuración y/o la pérdida de capacidad laboral.
En esta instancia se debe notificar a las entidades y partes involucradas (EPS, ARL, AFP, ISS, CS de la EFP, trabajador y empleador) la calificación de pérdida de capacidad laboral, con un plazo máximo de 30 días.
En caso de inconformidad con lo notificado, las partes involucradas tienen un plazo de 10 días máximo para manifestarse, pero los costos en concepto de honorarios deberán ser pagados a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, que a su vez es quien decide quién o quiénes deben cubrir este costo adicional.
Adrián Hernández Echeverry es administrador de empresas, consultor en seguridad social con más de 10 años de experiencia, exfuncionario de varias EPS. Director del grupo ASDOC, entidad sin ánimo de lucro dedicada a divulgar y democratizar las ventajas y beneficios del sistema de seguridad social de Colombia. Miembro del grupo Asointegral.