Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.
¿Las propiedades horizontales están obligadas a generar documento soporte por las compras a no obligados a facturar?
Pregunta resuelta 20 de octubre de 2022
El Dr. Diego Guevara Madrid explica que, según el artículo 22 del Estatuto Tributario, las copropiedades o propiedades horizontales no son contribuyentes del impuesto de renta y no declaran ingresos y patrimonio. Por su parte, el artículo 19-5 del Estatuto Tributario establece que son contribuyentes de renta solo las propiedades horizontales que son comerciales o mixtas.
Por lo anterior, el documento soporte por las compras a los no obligados a facturar únicamente se deben realizar cuando sí se requiere tomarse como deducible un costo o gasto en la renta o un IVA descontable. Si en su mayoría estas propiedades son de vivienda y no presentan declaración de renta ni de ingresos y patrimonio, no se hace necesario realizar el documento soporte en compras mencionado anteriormente; esto lo confirma el artículo 3 de la Resolución Dian 000167 de diciembre de 2021, el cual establece que solo es necesario elaborar el documento soporte en compras cuando sí se pretende deducir costos o gastos.
Para las propiedades que son comerciales o mixtas se deberá elaborar el documento soporte para los costos y gastos que sí se pretenden deducir en la declaración de renta. Este tipo de propiedades (comerciales o mixtas), en su declaración de renta, solo deben llevar los ingresos de la explotación de las áreas comunes y, si tienen que llevar algún costo o gasto que es común a la misma fuente de ingresos, lo deben prorratear.