Según la Resolución 000124 de 2021, los agentes de retención reportantes de exógena podrían llegar a tener la obligación de entregar hasta 21 formatos diferentes. Algunos como el 2743, a cargo de las copropiedades comerciales, industriales o mixtas que exploten áreas comunes, se usarán por primera vez.
Al hacer la lectura de los artículos 1 y del 16 al 39 de la Resolución 000124 de octubre de 2021, a través de la cual se solicitó la información exógena tributaria del año gravable 2022 (y a la cual en enero 25 de 2023 se le anunciaron 9 ajustes de última hora según un proyecto de resolución modificatoria que sigue sin convertirse en norma oficial), se puede concluir que aquellas personas naturales y jurídicas a las cuales solo les aplica lo dispuesto en el literal “f” del artículo 1 (por haber figurado durante el año 2022 entre los obligados a practicar retenciones o autorretenciones a título de renta, o de IVA o de timbre), tendrán esta vez que responder por los siguientes reportes:
Si son personas jurídicas con ánimo de lucro, o cooperativas o fondos de empleados, tendrán que elaborar el formato 1010 con el detalle de sus socios o accionistas o cooperados que a diciembre 31 de 2022 poseían aportes sociales por valor nominal superior a $3.000.000 (ver el artículo 16 de la Resolución 000124 de 2021). Esta es la segunda vez que les corresponde elaborar dicho reporte, pues en el pasado solo se exigía a personas jurídicas con ingresos brutos anuales superiores a $100.000.000.
Sin importar si son personas naturales o jurídicas, tendrán que elaborar el formato 1001 con el detalle de los pagos o abonos en cuenta a terceros (sin importar si son deducibles o no deducibles) junto con el detalle de las retenciones practicadas o asumidas sobre dichas partidas y el detalle del IVA que se haya dejado como mayor valor de tales partidas (ver el artículo 17 de la Resolución 000124 de octubre de 2021).
Además, aunque los demás reportantes del formato 1001 sí tienen la posibilidad de detallar solamente a los terceros a los cuales se les hayan efectuado pagos o abonos en cuenta por todo concepto que haya sido igual o superior a $100.000 (dejando reportados a los terceros que no cumplan dicha condición con el número de identificación “222222222 – Cuantías menores”), dicha posibilidad no se le concede a los reportantes que solamente fueron agentes de retención durante el 2022. Por tanto, tendrán que detallar de forma individualizada a todos los terceros sin importar el monto de lo que les hayan pagado o causado (ver los parágrafos 1 y 2 del artículo 17 de la Resolución 000124 de octubre de 2021).
Sin importar si son personas naturales o jurídicas, tendrán que elaborar los formatos 1011 y 1012 con algunos datos especiales de las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, del régimen simple o del IVA del año gravable 2022 (ver el artículo 25 de la Resolución 000124 de 2021). Entre otros datos solicitados, tales formatos solicitan información sobre los saldos en entidades financieras, los saldos fiscales por inversiones en sociedades o los valores tomados por ingresos no gravados, costos especiales y rentas exentas.
Sin importar si son personas naturales o jurídicas, tendrán que elaborar los formatos 1004 y 2275 con los datos de algunos de los descuentos tributarios utilizados en la declaración de renta o del régimen simple del año gravable 2022, y el detalle de los ingresos no gravados incluidos en tales declaraciones (ver el artículo 26 de la Resolución 000124 de octubre de 2021).
Sin importar si son personas naturales o jurídicas, y solo si durante el año 2022 actuaron como mandatarios en contratos de mandato, o gestores en contratos de cuentas en participación, tendrán que elaborar los formatos 5247 a 5252 mencionados en el artículo 27 de la Resolución 000124 de 2021, los cuales solicitan información sobre los ingresos, costos, IVA generado, IVA descontable, cuentas por cobrar y cuentas por pagar que les administraron a sus representados.
Formato 1034 hasta 1036 con información sobre las partidas de los estados financieros consolidados
Sin importar si son personas naturales o jurídicas, y solo si al cierre del año 2022 estaban obligados a llevar contabilidad y obligados a preparar estados financieros consolidados, tendrán que elaborar los formatos 1034 hasta 1036 mencionados en los artículos 28 y 29 de la Resolución 000124 de octubre de 2021, los cuales solicitan información sobre las partidas de los estados financieros consolidados y sobre los detalles de las subordinadas nacionales y las del exterior.
Sin importar si son personas naturales o jurídicas, y solo si durante el año 2022 realizaron pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo (laborales o no laborales, pero sometidas a la retención con la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario –ET–), tendrán que elaborar el formato 2276 mencionado en el artículo 35 de la Resolución 000124 2021. Al respecto, debe destacarse que dicho formato 2276 tendrá esta vez una nueva versión (la numero 4) en la que ya no tendrá 37 columnas sino 45.
Si son personas jurídicas que operan como propiedades comerciales, industriales y mixtas, tendrán que elaborar por primera vez el nuevo formato 2743 versión 1 con la información de los bienes o áreas comunes destinados a la explotación comercial, industrial o mixta, el cual exigirá informar el monto de los ingresos ganados con cada una de esas áreas comunes (ver el artículo 38 de la Resolución 000124 de octubre de 2021). Dicho informe se solicita por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.2.1.5.3.6 del DUT 1625 de 2016, que fue agregado con el Decreto 2150 de diciembre de 2017.
Sin importar si son personas naturales o jurídicas, y solo si durante el año 2022 realizaron pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo a mujeres víctimas de la violencia sobre los cuales se hayan tomado el beneficio mencionado en el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008 y los artículos 2.2.9.3.1 hasta 2.2.9.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1072 de mayo 26 de 2015 expedido por el Ministerio de Trabajo, tendrán que elaborar el formato 2280 mencionado en el artículo 40 de la Resolución 000124 de octubre de 2021 con algunos detalles de dichas mujeres.
Si son personas jurídicas y al mismo tiempo pertenecen al sector público, tendrán que elaborar el formato 2279 mencionado en el artículo 41 de la Resolución 000124 de octubre de 2021 con el detalle del código CUIN que le corresponde a dicha persona jurídica dentro del listado que maneja la Contaduría General de la Nación.
Si son personas jurídicas no contribuyentes de renta de las mencionadas en los artículos 22 y 23 del ET, y solo si durante el año 2022 expidieron certificaciones por las donaciones recibidas, tendrán que elaborar el formato 2575 mencionado en el artículo 42 de la Resolución 000124 de octubre de 2021, el cual solicita algunos detalles de dichas certificaciones.
Al respecto, es importante destacar que la Dian ya liberó el pasado 14 de febrero de 2023 los prevalidadores necesarios para elaborar los formatos del año gravable 2022.
Recuerda que…
Las más importantes novedades que se deben tener presentes para la preparación y presentación de los reportes de información exógena tributaria a la Dian por el año gravable 2022 serán analizadas por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, en su nuevo material educativo multimedia sobre dicho tema, el cual ya puedes adquirir, pero estará disponible a finales de marzo de 2023. El precio de lista de dicho producto es de 250.000, pero cualquier persona, sin importar si es o no suscriptor del portal, lo podrá adquirir en 125.000 usando este enlace especial.
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