Responde conferencista: Diego Guevara
¿Se puede presentar la información exógena sin cancelar antes la sanción por presentarla con extemporaneidad?
Pregunta resuelta 10 de febrero de 2022
De acuerdo con el artículo 651 del Estatuto Tributario, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, señala si los contribuyentes pueden presentar la información exógena de forma tardía antes de haber liquidado y pagado la sanción por extemporaneidad.
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