Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.
¿Se debe generar factura de venta cuando un almacén recauda dinero por la venta de bonos o tarjetas para regalar?
Pregunta resuelta 9 de diciembre de 2022
En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, aclara que en los establecimientos de comercio como en los supermercados u otro tipo de negocio que tienen tarjetas o bonos de regalo, en el momento en que reciben el dinero por la compra del bono para entregarlo a un tercero, se considera que no existe la venta de un bien o un servicio, puesto que se trata de un dinero respaldado en dicho bono. Sin embargo, si el tercero efectivamente intercambia el bono, el almacén puede reconocer la venta.
Dicho lo anterior, cuando el bono se entregue a alguien que posteriormente lo entregará a un tercero, no puede ser facturado por el almacén, puesto que este valor representa un pasivo y no una venta que soporte el costo que se pretende acreditar, esto de acuerdo con lo dispuesto por la Dian mediante el numeral 1.3.4 del Concepto Unificado 0106 de agosto de 2022.
Hay que tener en cuenta que los bonos para compras futuras solo son un derecho que se hará valer cuando se efectúe la venta, es decir, cuando se utilicen ante el almacén.