Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.
¿Se debe expedir factura electrónica en el retiro de inventarios para muestras gratuitas?
Pregunta resuelta 9 de diciembre de 2022
En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid explica que el literal “b” del artículo 429 del Estatuto Tributario establece que el retiro a los inventarios para muestras gratuitas, o los autoconsumos en el caso de los contribuyentes poseedores de mercancías, se consideran hechos que se originan de una operación de venta para efectos de generar el IVA; esto para que no haya un desequilibrio con la carga del IVA, dado que en el momento de la compra o fabricación del producto se incurrió en el pago de un IVA que, a su vez se utiliza en la declaración del IVA como descontable; por lo tanto, cuando el contribuyente retire el producto del inventario a título gratuito para dar muestras o realizar donaciones, debe generar el IVA.
La Dian ratifica en su Concepto Unificado 0106 de agosto de 2022, numeral 1.1.5, que de acuerdo con el artículo 429 del Estatuto Tributario, al hacer retiros del inventario, toda operación que sí se considere una venta de bienes o registro requiere que se elabore una factura de venta.
Al realizar la factura de venta para generar el IVA que se incluye en la declaración de IVA como IVA generado, la contrapartida sería un impuesto asumido; al respecto, en el Concepto Unificado 0106 de agosto de 2022 se confirma lo aquí expuesto.