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Falta poco para que su empleador le consigne las cesantías. Conozca todo sobre este tema


¿Cómo retirar las cesantías y para qué pueden utilizarse? ¿Cuáles son los efectos para la empresa frente a un mal procedimiento? ¿Qué ocurre al no pagar los intereses sobre ellas? Estas son algunas de las inquietudes resueltas mediante análisis, conferencias y herramientas de este especial.

Como todos los años, los empleadores tienen hasta el 14 de febrero para consignar a sus trabajadores las cesantías. Para estos últimos, es sinónimo de una opción de ahorro y de seguro en caso de perder su empleo.

Cabe recordar que las cesantías son una prestación social, cuya responsabilidad está a cargo del empleador, para que el trabajador tenga recursos ahorrados en caso de terminar su relación laboral y así cuente con un respaldo económico.

Las cesantías corresponden a un mes de salario por cada año de servicios prestados o proporcional al tiempo de servicio. Adicionalmente, el empleador deberá pagar, por este dinero, intereses equivalentes al 12 % anual o 1 % mensual, directamente al empleado.

Al ser un derecho irrenunciable, cierto e indiscutible conforme al artículo 253 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, las cesantías cobran vigencia desde el primer día de trabajo y se liquidan con base en el último salario devengado por el empleado. Si existe variación entre salarios, la liquidación se efectúa teniendo en cuenta el promedio de lo percibido en el último año de servicios o de forma proporcional si este período fuese menor al momento de su consignación o pago por terminación del contrato.

Aunque las cesantías fueron creadas para tres finalidades: desempleo, vivienda y estudio, la forma de acceder a cada una tiene un procedimiento diferencial y puede ejecutarse en una oportunidad precisa:

  • Desempleo: si el trabajador se encuentra cesante, es decir, sin trabajo, puede retirar los saldos consignados en los fondos de cesantías. De igual manera, cuando el contrato termina y hay valores no consignados de cesantías, el empleador se los debe entregar directamente al trabajador junto con la liquidación de las demás prestaciones sociales y salarios adeudados.
  • Vivienda: el trabajador puede acceder en dos oportunidades: bien sea retirando las que están consignadas en el fondo de cesantías o de manera excepcional, por disposición expresa de la ley, pidiendo al empleador un pago parcial de cesantías antes de que estas sean consignadas al fondo (artículo 256 del CST modificado por el artículo 21 de la Ley 1429 de 2010).
  • Estudio: únicamente se podrán retirar las que están consignadas en el fondo de cesantías. En consecuencia, el trabajador no puede pedir pagos parciales al empleador por motivos de estudio. Vale aclarar que, aunque el trabajador insista, la empresa no lo debe hacer pues corre riesgos que más adelante se precisarán.
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Como se puede apreciar, en el transcurso de este Especial laboral sobre cesantías, se irán desglosando diversas temáticas, como: eventos en los que se puede retener o perder el pago de las cesantías; intereses a las cesantías; propiedad de inmueble, procedencia de pago parcial o anticipo de cesantías, entre otros.

Material multimedia a su disposición

Pero no todo lo que tenemos en este especial son análisis; también contamos con recursos multimedia como conferencias que, junto a herramientas de gran ayuda, complementarán el contenido teórico. De igual manera, esta publicación presenta un liquidador en el que usted podrá calcular sus cesantías y otro para calcular los intereses sobre las cesantías.

Además, podrá acceder a dos herramientas: Aviso a empleados para la escogencia de fondo de cesantíasSolicitud de retiro parcial de cesantías para vivienda. Finalmente, lo invitamos a que vea la conferencia Base salarial para calcular prestaciones sociales de un trabajador bajo contrato obra o labor.

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