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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Firmeza de declaraciones con beneficio de auditoría: ¿cuándo empieza a contar?


Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿Cuándo empieza a contar el período de firmeza de las declaraciones de renta que acceden al beneficio de auditoría y que fueron presentadas antes del vencimiento del plazo para declarar? ¿Desde la fecha de presentación, acortando así el tiempo de inspección con el que cuenta la Dian, o desde la fecha del vencimiento? De igual forma, ¿desde qué momento se cuenta el plazo para efectuar correcciones en dichas declaraciones?

Pregunta resuelta 10 de noviembre de 2022

En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid explica que los beneficios de auditoría se encuentran regulados en los artículos 689-2 y 689-3 del Estatuto Tributario y, respecto a las correcciones de las declaraciones de renta, estas se encuentran reguladas por los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario.

El artículo 689-2 del Estatuto Tributario establece el período de firmeza para una declaración de renta que cumple todos los requisitos que le permiten obtener los 6 o 12 meses del beneficio de auditoría. Dicho período de firmeza se comienza a contar desde el momento de la presentación de la declaración y no desde la fecha del vencimiento del plazo para declarar.

El parágrafo 1 del presente artículo establece que, respecto a las declaraciones de corrección y solicitudes de corrección que se presenten antes del término de firmeza del que trata el artículo 689-2 del ET, estas no afectan la validez del beneficio de auditoria siempre y cuando en la declaración inicial el contribuyente cumpla con los requisitos de presentación oportuna, incremento del impuesto neto sobre la renta, pago, y que en las correcciones dichos requisitos se mantengan.

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