Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Firmeza de la declaración anual en el régimen simple


Actualizado: 11 octubre, 2022 (hace 1 año)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿Cuál es el período de firmeza de las declaraciones tributarias de los contribuyentes sujetos al régimen simple de tributación?

Pregunta resuelta 29 de septiembre de 2022

El conferencista Diego Guevara Madrid, líder en investigación tributaria de Actualícese, explica que a los contribuyentes del régimen simple de tributación hay que aplicarles lo dispuesto en el artículo 916 del Estatuto Tributario:

Artículo 916. Régimen de procedimiento, sancionatorio y de firmeza de las declaraciones del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE–. <Artículo modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El régimen de procedimiento, sancionatorio y de firmeza de las declaraciones del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE– es el previsto en el Estatuto Tributario.

Parágrafo. Los ingresos obtenidos por concepto de sanciones e intereses se distribuirán entre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– y las autoridades municipales y distritales competentes, en proporción a la participación de los impuestos nacionales y territoriales en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE–.

De acuerdo con el artículo anterior, la firmeza para las declaraciones del impuesto de renta en el artículo 714 del Estatuto Tributario serán 3 años después del vencimiento del plazo para declarar, o 3 años después de la presentación de la declaración inicial si se presentó de forma extemporánea. Por lo anterior, a la declaración anual del SIMPLE también hay que aplicarle el mismo período de firmeza de la declaración del impuesto de renta.

Cabe resaltar que a la declaración anual del SIMPLE no se le puede aplicar el beneficio de auditoría que está en los artículos 689-2 y 689-3 del Estatuto Tributario, ya que el beneficio de auditoría aplica solamente para las declaraciones del impuesto de renta y complementarios en las que se liquida impuesto neto de renta,  el cual hay que incrementarlo de un año a otro.  

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