Las personas naturales que durante el 2021 hayan obtenido algún tipo de ganancias ocasionales, deberán incluirlas dentro de su declaración de renta.
Es importante tener en cuenta que las ganancias ocasionales se clasifican en venta de activos fijos, herencias, legados, donaciones y porción conyugal, entre otros.
La ganancia ocasional es un tributo complementario del impuesto sobre la renta. Para las personas naturales, se consideran ganancias ocasionales la utilidad en la enajenación de activos fijos poseídos por dos (2) o más años y la utilidad de la liquidación de sociedades, herencias, legados, entre otros conceptos.
Tanto para los residentes como para los no residentes, los ingresos que se deben denunciar en la sección de ganancias ocasionales (renglones 80 al 85 en el formulario 110, o renglones 111 al 116 del formulario 210) son los que expresamente estén señalados en los artículos 299 al 317 del ET.
Las ganancias ocasionales se pueden clasificar, según su procedencia, de la siguiente manera:
Se considera ganancia ocasional el excedente generado por la venta de activos fijos de cualquier naturaleza, muebles o inmuebles, pertenecientes al contribuyente. Dicha utilidad corresponde a la diferencia entre el valor por el que se vendió el activo y su costo fiscal (valor por el cual fue declarado el activo). El valor positivo que resulte de esta diferencia será la utilidad de la venta del activo y, a su vez, será el valor que se considerará ganancia ocasional.
Se considerará ganancia ocasional la diferencia entre el valor aportado a una sociedad al momento de su conformación y el valor recibido al momento de su liquidación. Esta utilidad puede corresponder a los dineros recibidos por la distribución de las utilidades de ejercicios anteriores o utilidades retenidas.
Se definen de la siguiente manera:
Son considerados ganancia ocasional los ingresos derivados de indemnizaciones recibidas por concepto de seguros de vida en un monto que supere las 12.500 UVT ($453.850.000 en 2021).
Son los valores recibidos por concepto de la obtención de premios en la participación en juegos de suerte y azar.
Con las modificaciones implementadas por la Ley 1607 de 2012, las ganancias ocasionales tienen una tarifa única del 10 %, salvo que se trate de ganancias ocasionales provenientes de la obtención de premios por la participación en rifas, loterías, apuestas o concursos, cuya tarifa aplicable será del 20 %, independientemente de quien las reciba.
En la determinación del impuesto de ganancia ocasional debe tenerse presente que existen ganancias ocasionales exentas, las cuales se encuentran reguladas por los artículos 307 al 311-1 del ET. Entre ellas podemos resaltar:
Para profundizar en los aspectos relacionados con las ganancias ocasionales en la declaración de renta de las personas naturales para el año gravable 2021, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Guía para elaborar la declaración de renta de una persona natural: año gravable 2021.
¡Pero eso no es todo!
Si eres suscriptor Oro o Platino y quieres acceder a todas nuestras cartillas, revistas, libros y especiales en versión digital, solo debes acceder aquí.