Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Implicaciones de no poder respaldarse en las doctrinas de la Dian


Actualizado: 8 febrero, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:

“¿Qué implicaciones tiene el hecho de que a partir de 2019 las doctrinas de la Dian ya no sirven para respaldar las actuaciones de los contribuyentes?”

Resueltas enero 31 de 2019

El artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 derogó al artículo 264 de la Ley 223 de 1995, que permitía a los contribuyentes sustentar sus actuaciones en doctrinas de la Dian. Adicionalmente, la nueva ley en su artículo 113 establece que los contribuyentes solo podrán sustentar sus actuaciones con base en interpretaciones propias.

De ahora en adelante en los nuevos pleitos que se inicien ante la vía gubernativa (es decir, ante la Dian) o jurisdiccional (juzgados de lo contencioso administrativo), el contribuyente ya no podrá invocar a su favor alguna doctrina vigente de la Dian que respalde lo que haya hecho en sus declaraciones tributarias. Ahora tendrá que ser capaz de sustentar sus actuaciones basándose solamente en sus propias interpretaciones de las leyes y normas reglamentarias que estaban vigentes para la fecha en que elaboró sus declaraciones o cumplió con sus demás obligaciones tributarias.

Para leer más sobre este tema, ir al análisis: Desde 2019, doctrinas de la Dian ya no sirven como respaldo para actuaciones de contribuyentes.

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