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Información exógena: ¿cuál es el plazo de la Dian para sancionar por no entregarla o entregarla con errores?


información exógena y sanciones

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué pasa si no se entrega la información exógena o se presenta con errores?
  • ¿Cuál es el plazo que tiene la Dian para imponer la sanción relacionada con la información exógena?

Explicamos el plazo de la Dian para imponer sanción por no entregar la información exógena o entregarla con errores.

Para analizar este tema examinamos la versión actual del artículo 638 del ET y el artículo 52 de la Ley 1437 de enero 18 de 2011.

Todos los detalles a continuación:

En la Resolución Dian 000162 de noviembre de 2023, modificada con la 000188 de octubre de 2024, se estableció cuáles serán las personas naturales o jurídicas obligadas a entregar información exógena del año gravable 2024 y los formatos en que deberán hacerlo.

En el artículo 67 de dicha resolución se advierte que quienes no entreguen la mencionada información, o la entreguen con errores, se expondrán a que la Dian les imponga la sanción especial del artículo 651 del ET.

¿Qué pasa si no se entrega la información exógena o se presenta con errores?

En vista de lo anterior, se necesita estudiar la respuesta a las siguientes preguntas:

  1. Si no se ha presentado la información estando obligado, ¿cuánto tiempo tiene la Dian para detectar esa omisión y exigir que se la presenten?
  2. Si se entregó la información en forma oportuna, ¿cuál es el “período de firmeza” de tales reportes, es decir, el período que tiene la Dian para detectarle errores de forma o de fondo?

En ambos casos, como el suministro de información exógena, es otra de las obligaciones formales de los sujetos administrados por la Dian (tal como lo es la de inscribirse en el RUT, o la de expedir factura de venta o documento equivalente a factura de venta, etc.). La norma contenida en el artículo 638 del ET es la que determina el plazo que tiene la Dian para detectar el incumplimiento de las obligaciones formales o para sancionar a quienes las cumplen con errores.

En esa norma leemos lo siguiente:

Artículo 638. Prescripción de la facultad para imponer sanciones.  Cuando las sanciones se impongan en liquidaciones oficiales, la facultad para imponerlas prescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidación oficial. Cuando las sanciones se impongan en resolución independiente, deberá formularse el pliego de cargos correspondiente, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, del período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable o cesó la irregularidad, para el caso de las infracciones continuadas. Salvo en el caso de la sanción por no declarar, de los intereses de mora, y de las sanciones previstas en los artículos 659, 659-1 y 660 del Estatuto Tributario, las cuales prescriben en el término de cinco años.

Vencido el término de respuesta del pliego de cargos, la Administración Tributaria tendrá un plazo de seis meses para aplicar la sanción correspondiente, previa la práctica de las pruebas a que hubiere lugar.

(Subrayado fuera del texto).

De acuerdo con esta norma se interpretaría que [pq] si un contribuyente no ha presentado la información de un determinado año o la presentó con errores, la Dian tiene plazo para imponerle la sanción hasta los dos años posteriores a la fecha en que se deba presentar la declaración de renta o de ingresos y patrimonio[pq] del período en el que se debía haber presentado el reporte de información exógena (o se presentó con errores).

¿Cuál es el plazo que tiene la Dian para imponer la sanción relacionada con la información exógena?

Así, por ejemplo, si los reportes de información exógena tributaria del año gravable 2024 se presentarán enabril de 2025, entonces, al presentar las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio por el año gravable 2025 (que se presentarían en abril de 2026),la Dian contará condos años (hasta abril de 2028) para iniciar sus procesos.

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En consecuencia, si esa información exógena del año gravable 2024 contiene errores o no se presenta, la Dian tiene hasta abril de 2028 (tres años en total contados desde el plazo en que se vencía la entrega de los reportes) para detectar la no entrega de los reportes, o su entrega extemporánea, o sus errores, e imponer la sanción respectiva. Esta interpretación fue ratificada por la Dian en su Concepto 96801 de noviembre 23 de 2009.

Además, si el reportante es alguien del régimen simple, o alguien no obligado a presentar  declaración de renta ni de ingresos y patrimonio (caso de algunas de las entidades públicas del artículo 22 del ET que deben entregar la información de pagos y retenciones a terceros, pero que según el artículo 598 del ET no presentan declaración de renta ni de ingresos y patrimonio), la Dian ha dicho, en sus conceptos 039199 de 1997 y 22797 de abril 5 de 2010, que también se contaría con tres años para imponer la sanción por aplicación del artículo 38 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de enero 2 de 1984), en el cual se lee lo siguiente:

Artículo 38. Caducidad respecto de las sanciones. Salvo disposición especial en contrario, la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de producido el acto que pueda ocasionarlas (…).

Dicha norma hoy día se encuentra derogada y reemplazada por el artículo 52 de la Ley 1437 de enero 18 de 2011, en la cual se lee lo siguiente:

Artículo 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.

Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.

La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria.

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