Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta:
¿Qué implicaciones tiene para una empresa que un trabajador que no es de dirección, confianza y manejo no pueda disfrutar de sus vacaciones debido a las funciones que desempeña?
Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, cita el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo y declara que los trabajadores que prestaron servicios durante un año tienen derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. Excepcionalmente es posible acumular vacaciones, pero es necesario disfrutar, por lo menos, de seis días hábiles continuos. Cuando el empleador sea quien niegue el derecho a disfrutar de ese descanso, el trabajador puede dar por terminado el contrato de trabajo.
Es preciso señalar que los problemas a los que se puede enfrentar un trabajador que no ha disfrutado de sus vacaciones ya sea por abuso del empleador o por decisión propia están relacionados con el cansancio físico y mental fruto de la sobrecarga laboral.