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La nueva Resolución 001843 de 2025 del MinTrabajo no cambia las reglas sobre incapacidades laborales, pero introduce una obligación clave para los empleadores: realizar una evaluación médica posincapacidad para proteger la salud de los trabajadores.
La incapacidad laboral se refiere a una condición de salud que impide al trabajador desempeñar sus funciones y actividades laborales por un tiempo determinado. Esta puede ser causada por diversos factores, como enfermedades o lesiones por accidentes que, a su vez, pueden tener origen en eventos comunes o laborales.
La nueva Resolución 001843 de 2025 del Ministerio de Trabajo introduce una obligación adicional para los empleadores: garantizar la realización de una evaluación médica posincapacidad. Esta medida busca proteger la salud del trabajador, verificando que esté en condiciones adecuadas para retomar sus funciones tras un periodo prolongado de incapacidad.
La evaluación médica posincapacidad es una obligación que consiste en valorar la condición de salud de un trabajador que ha finalizado un período de incapacidad médica igual o superior a treinta (30) días calendario, según lo establece el artículo 13 de la Resolución 001843 de 2025.
Esta evaluación consiste en la realización de exámenes clínicos y paraclínicos, cuyo propósito es valorar el estado de salud del trabajador antes de su reincorporación. La norma también permite que esta evaluación se realice antes de completar los 30 días, si la condición de salud del trabajador lo hace necesario.
La evaluación es obligatoria para todo trabajador que haya tenido una incapacidad médica de 30 días o más, sea de origen común o laboral, y debe realizarse inmediatamente después de finalizado el periodo de la incapacidad, o antes si la condición de salud del trabajador lo justifica.
La evaluación debe ser realizada por médicos especialistas en seguridad y salud en el trabajo –SST–, con licencia vigente, según el artículo 17 de la Resolución 001843 de 2025. Si no hay especialistas disponibles, y previa certificación de la Secretaría de Salud, podrá ser realizada por médicos generales con al menos dos años de experiencia en SST. El empleador debe garantizar que la evaluación sea realizada por profesionales autorizados.
En la siguiente Conferencia Actualícese, la abogada Susana Correa realiza una actualización en el tema de incapacidades en Colombia:
El empleador debe garantizar que la evaluación médica posincapacidad se realice de acuerdo con la citada Resolución 001843, lo que implica:
Sí, según la Resolución 001843 de 2025, las evaluaciones médicas ocupacionales, incluida la evaluación médica posincapacidad, deben realizarse dentro de la jornada laboral del trabajador. Esto garantiza que el tiempo dedicado a la evaluación no afecte su descanso ni implique una carga adicional (artículo 5, literal “c”).
Según el artículo 7, literal “e”, de la Resolución 001843, los trabajadores tienen la obligación de asistir a las evaluaciones médicas ocupacionales programadas por el empleador dentro de la jornada laboral establecida. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones por abuso del derecho, conforme a la normatividad vigente.
El abuso del derecho se refiere al uso indebido de un derecho legalmente reconocido, de manera que se cause un perjuicio injustificado a terceros o se desvirtúe el propósito para el cual fue creado el derecho.
En este caso, un trabajador incurre en abuso del derecho cuando, a pesar de tener la obligación de asistir a las evaluaciones médicas ocupacionales, se niega a hacerlo sin una justificación válida, afectando las medidas de seguridad y salud en el trabajo que el empleador debe garantizar.
Para cumplir adecuadamente con la obligación de realizar la evaluación médica posincapacidad, los empleadores deben considerar las siguientes recomendaciones: