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Incapacidad laboral: ¿qué cambia con la nueva Resolución 001843 de 2025 del MinTrabajo?


Incapacidades laborales

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué es la evaluación médica posincapacidad?
  • ¿Cuándo es obligatoria la evaluación médica posincapacidad?
  • ¿Quién debe realizar la evaluación?
  • ¿Cuáles son las responsabilidades del empleador?
  • ¿La evaluación médica posincapacidad debe realizarse en la jornada laboral?
  • ¿Qué sucede si el trabajador no asiste a la evaluación posincapacidad?
  • Recomendaciones para empleadores

La nueva Resolución 001843 de 2025 del MinTrabajo no cambia las reglas sobre incapacidades laborales, pero introduce una obligación clave para los empleadores: realizar una evaluación médica posincapacidad para proteger la salud de los trabajadores.

La incapacidad laboral se refiere a una condición de salud que impide al trabajador desempeñar sus funciones y actividades laborales por un tiempo determinado. Esta puede ser causada por diversos factores, como enfermedades o lesiones por accidentes que, a su vez, pueden tener origen en eventos comunes o laborales.

La nueva Resolución 001843 de 2025 del Ministerio de Trabajo introduce una obligación adicional para los empleadores: garantizar la realización de una evaluación médica posincapacidad. Esta medida busca proteger la salud del trabajador, verificando que esté en condiciones adecuadas para retomar sus funciones tras un periodo prolongado de incapacidad.

¿Qué es la evaluación médica posincapacidad?

“La evaluación médica posincapacidad es una obligación que consiste en valorar la condición de salud de un trabajador que ha finalizado un período de incapacidad médica igual o superior a treinta (30) días calendario”

La evaluación médica posincapacidad es una obligación que consiste en valorar la condición de salud de un trabajador que ha finalizado un período de incapacidad médica igual o superior a treinta (30) días calendario, según lo establece el artículo 13 de la Resolución 001843 de 2025.

Esta evaluación consiste en la realización de exámenes clínicos y paraclínicos, cuyo propósito es valorar el estado de salud del trabajador antes de su reincorporación. La norma también permite que esta evaluación se realice antes de completar los 30 días, si la condición de salud del trabajador lo hace necesario.

¿Cuándo es obligatoria la evaluación médica posincapacidad?

La evaluación es obligatoria para todo trabajador que haya tenido una incapacidad médica de 30 días o más, sea de origen común o laboral, y debe realizarse inmediatamente después de finalizado el periodo de la incapacidad, o antes si la condición de salud del trabajador lo justifica.

¿Quién debe realizar la evaluación?

La evaluación debe ser realizada por médicos especialistas en seguridad y salud en el trabajo SST, con licencia vigente, según el artículo 17 de la Resolución 001843 de 2025. Si no hay especialistas disponibles, y previa certificación de la Secretaría de Salud, podrá ser realizada por médicos generales con al menos dos años de experiencia en SST. El empleador debe garantizar que la evaluación sea realizada por profesionales autorizados.

En la siguiente Conferencia Actualícese, la abogada Susana Correa realiza una actualización en el tema de incapacidades en Colombia:

¿Cuáles son las responsabilidades del empleador?

El empleador debe garantizar que la evaluación médica posincapacidad se realice de acuerdo con la citada Resolución 001843, lo que implica:

  1. Asumir el costo total de la evaluación médica (artículo 26, parágrafo 2, Resolución 001843 de 2025).
  2. Contratar profesionales autorizados (médicos especialistas en SST con licencia vigente).
  3. Programarla dentro de la jornada laboral.
  4. Informar al trabajador.
  5. Conservar evidencia documental del cumplimiento de esta obligación.
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¿La evaluación médica posincapacidad debe realizarse en la jornada laboral?

Sí, según la Resolución 001843 de 2025, las evaluaciones médicas ocupacionales, incluida la evaluación médica posincapacidad, deben realizarse dentro de la jornada laboral del trabajador. Esto garantiza que el tiempo dedicado a la evaluación no afecte su descanso ni implique una carga adicional (artículo 5, literal “c”).

¿Qué sucede si el trabajador no asiste a la evaluación posincapacidad?

Según el artículo 7, literal “e”, de la Resolución 001843, los trabajadores tienen la obligación de asistir a las evaluaciones médicas ocupacionales programadas por el empleador dentro de la jornada laboral establecida. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear sanciones por abuso del derecho, conforme a la normatividad vigente.

El abuso del derecho se refiere al uso indebido de un derecho legalmente reconocido, de manera que se cause un perjuicio injustificado a terceros o se desvirtúe el propósito para el cual fue creado el derecho.

En este caso, un trabajador incurre en abuso del derecho cuando, a pesar de tener la obligación de asistir a las evaluaciones médicas ocupacionales, se niega a hacerlo sin una justificación válida, afectando las medidas de seguridad y salud en el trabajo que el empleador debe garantizar.

Recomendaciones para empleadores

Para cumplir adecuadamente con la obligación de realizar la evaluación médica posincapacidad, los empleadores deben considerar las siguientes recomendaciones:

  • Establecer un protocolo: define un procedimiento interno para programar y realizar las evaluaciones médicas posincapacidad, asegurando que todo el personal involucrado conozca sus responsabilidades.
  • Contratar profesionales autorizados: asegúrate de que las evaluaciones sean realizadas por médicos especialistas en seguridad y salud en el trabajo –SST– con licencia vigente. En caso de no haber especialistas disponibles, gestiona la certificación de la Secretaría de Salud para permitir que médicos generales con experiencia las realicen.
  • Informar al trabajador: notifica al trabajador sobre la obligación de asistir a la evaluación médica posincapacidad.
  • Programar la evaluación en la jornada laboral: garantiza que la evaluación médica se realice dentro de la jornada laboral, evitando que el trabajador deba utilizar su tiempo libre para este trámite.
  • Documentar el cumplimiento: conserva evidencias de las evaluaciones realizadas, como las citas programadas, los informes médicos y las constancias de asistencia del trabajador. Esto es fundamental para proteger al empleador ante cualquier reclamo.
  • Establecer medidas disciplinarias: incluye en el reglamento interno de trabajo las consecuencias para los trabajadores que no asistan a las evaluaciones médicas, siempre garantizando el debido proceso.
  • Monitorear el cumplimiento médico: asegúrate de que cualquier recomendación o restricción médica derivada de la evaluación posincapacidad sea aplicada en el puesto de trabajo del empleado.

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