Información exógena 2021: plazos para su presentación durante 2022
Aquí hablaremos sobre...
- Obligados a presentar el reporte de exógena por el año gravable 2021
- No obligados a entregar el reporte de información exógena por el año gravable 2021
- Vencimientos
Mediante la Resolución 000098 de 2020, la Dian señaló el contenido y las características del reporte de información exógena del año gravable 2021, la cual deberá entregarse durante 2022.
Los plazos para presentar esta información se encuentran en los artículos 42 al 44 de la mencionada resolución.
La información exógena correspondiente al año gravable 2021 se solicitó mediante la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020, con la cual se definió quiénes serían los obligados a cumplir con este requerimiento referido en los artículos 623 al 631-3 del Estatuto Tributario –ET–, el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto Único 1068 de mayo de 2015 y el artículo 58 de la Ley 863 de 2003.
Tal como lo mencionamos en nuestro editorial Exógena año gravable 2021 fue solicitada por la Dian con 33 novedades importantes (parte I), esta vez se dispuso que toda la información solicitada (incluida la de los ejecutores de convenios de cooperación internacional que se entrega en el tradicional formato 1159; ver artículo 58 de la Ley 863 de 2003, el artículo 1.6.1.28.1 del DUT 1625 de 2016 y el artículo 2 de la Resolución 000098 de octubre de 2020) solo se entregará a comienzos del año 2022.
Obligados a presentar el reporte de exógena por el año gravable 2021
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 000098 de 2020, se encuentran obligados a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2021:
- Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales.
- Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
- Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
- Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2020 o en el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000, y cuya suma de ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2021 supere los $100.000.000.
- Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2020 o en el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000.
- Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, IVA y timbre durante el año gravable 2021.
- Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
- Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint ventures, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
- Los entes públicos de nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del ET, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
- Los secretarios generales, o quienes hagan sus veces, de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional.
- Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
- Las cámaras de comercio.
- La Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Los notarios en relación con las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
- Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
- Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
- Las autoridades catastrales.
- Los responsables del impuesto nacional al carbono.
- Las entidades que otorgan, cancelan o suspenden personerías jurídicas.
No obligados a entregar el reporte de información exógena por el año gravable 2021
Según el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000098 de 2020, no estarán obligadas a presentar el reporte de información exógena las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades que durante el año gravable 2021 adelantaron el trámite de cancelación del RUT de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.18 y siguientes del Decreto 1625 de 2016.
En el caso de que la cancelación del RUT corresponda a un contrato de colaboración empresarial, las operaciones del contrato deberán ser informadas a nombre propio por los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos, de acuerdo con lo especificado en el artículo 27 y los plazos establecidos en la Resolución 000098 de 2020.
Nota: por el 2018, esta disposición solo era permitida para aquellas liquidaciones efectuadas hasta el último día hábil de junio de 2018. Sin embargo, para dicho año se hablaba de los contribuyentes que hubiesen cancelado el registro mercantil o tuviesen acta de liquidación y que hubieran adelantado la cancelación de su RUT. Ahora, solo se habla de haber adelantado la cancelación del RUT ante la Dian (ver parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000060 de octubre de 2017, modificado por la Resolución 000045 de agosto de 2018).
Igualmente, no estarán obligados a realizar este reporte quienes no cumplan con los requisitos señalados en el artículo 1 de la mencionada resolución, enlistados en el subtítulo anterior.
Vencimientos
El artículo 44 de la Resolución 000098 de 2020 señala que la información exógena correspondiente al año gravable 2021 deberá presentarse a más tardar en las siguientes fechas, de acuerdo con el tipo de reportante, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:
Grandes contribuyentes
| Último dígito del NIT | Hasta el día (año 2022) |
| 1 | 26 de abril |
| 2 | 27 de abril |
| 3 | 28 de abril |
| 4 | 29 de abril |
| 5 | 02 de mayo |
| 6 | 03 de mayo |
| 7 | 04 de mayo |
| 8 | 05 de mayo |
| 9 | 06 de mayo |
| 0 | 09 de mayo |
Personas jurídicas y personas naturales
| Últimos dígitos del NIT | Hasta el día (año 2022) | Últimos dígitos del NIT | Hasta el día (año 2022 |
| 01 al 05 | 10 de mayo | 51 al 55 | 24 de mayo |
| 06 al 10 | 11 de mayo | 56 al 60 | 25 de mayo |
| 11 al 15 | 12 de mayo | 61 al 65 | 26 de mayo |
| 16 al 20 | 13 de mayo | 66 al 70 | 27 de mayo |
| 21 al 25 | 16 de mayo | 71 al 75 | 31 de mayo |
| 26 al 30 | 17 de mayo | 76 al 80 | 01 de junio |
| 31 al 35 | 18 de mayo | 81 al 85 | 02 de junio |
| 36 al 40 | 19 de mayo | 86 al 90 | 03 de junio |
| 41 al 45 | 20 de mayo | 91 al 95 | 06 de junio |
| 46 al 50 | 23 de mayo | 96 al 00 | 07 de junio |
Otros vencimientos
- Convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales para el apoyo y ejecución de programas o proyectos: reporte correspondiente a 2021, entre el 26 de abril y el 9 de mayo de 2022 (conforme al último dígito del NIT) para grandes contribuyentes, y entre el 10 de mayo y el 7 de junio de 2022 (según los últimos dígitos del NIT) para personas jurídicas y naturales no catalogadas como grandes contribuyentes (artículo 44 de la Resolución 000098 de 2020).
- Registraduría Nacional: vence el 1 de marzo de 2022 (artículo 42 de la Resolución 000098 de 2020).
- Grupos empresariales: vence el 30 de junio de 2022 (artículo 43 de la Resolución 000098 de 2020).
- Información del impuesto de industria y comercio: vence el 31 de agosto de 2022 (artículos 35 y 44 de la Resolución 000098 de 2020).
Recuerda que en nuestro Calendario tributario 2022 – versión para imprimir podrás consultar todos los plazos en los que deberás cumplir con las obligaciones tributarias durante 2022.
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