Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ingresos dentro de la declaración de renta de personas jurídicas: ¡esto es lo que necesitas saber!


ingresos en la declaración de renta de personas jurídicas

Aquí hablaremos sobre...

  • Realización fiscal de algunos ingresos en la declaración de renta de personas jurídicas
  • Ingresos de fuente nacional en la declaración de renta de personas jurídicas
  • Ingresos no considerados de fuente nacional en la declaración de renta de personas jurídicas

Para efectos de la declaración de renta de personas jurídicas, los ingresos devengados contablemente durante el respectivo año gravable, según las dinámicas de los Estándares Internacionales de Información Financiera, serán válidos para efectos fiscales.

Conoce más detalles a continuación.

Según las indicaciones del marco conceptual de los Estándares Internacionales de Información Financiera, la contabilidad llevada con base en la acumulación o devengo da cuenta de las transacciones y demás sucesos y circunstancias a los que se enfrenta la compañía en relación con los recursos económicos y los derechos de los acreedores en los períodos en los que tales efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un período diferente.

Así, con el objetivo de no duplicar la labor financiera de las compañías que debían diseñar dos sistemas de control de operaciones para dar cuenta por separado de la contabilidad y los requerimientos fiscales, la Ley 1819 de 2016 implementó el uso del concepto actualizado de devengo en lugar del de causación para los fines pertinentes al cálculo del impuesto de renta.

Aunque no se duplica la información según el tipo de destinatario para el cual se prepara, es necesario señalar que el concepto de devengo es mucho más amplio que el de causación. Por tal motivo, la Ley 1819 de 2016 consideró nuevas excepciones de carácter temporario y permanente al gravamen de ciertos ingresos contables.

Realización fiscal de algunos ingresos en la declaración de renta de personas jurídicas

De acuerdo con las dinámicas de la técnica contable vigente (Estándares Internacionales de Información Financiera), algunos ingresos, en cumplimiento del principio de devengo, pueden estar reconocidos en debida forma en los estados financieros de las compañías, pero carecer de una capacidad contributiva asociada.

Por tal motivo, el artículo 28 del ET señala algunas excepciones a la regla general para proteger el flujo real del contribuyente, entre las cuales encontramos:

Realización fiscal de algunos ingresos en la declaración de renta de personas jurídicas

Ingresos de fuente nacional en la declaración de renta de personas jurídicas

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 24 del ET, se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio.

Adicionalmente, constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación.

Los ingresos de fuente nacional incluyen, entre otros, los siguientes:

  • Rentas de capital provenientes de bienes inmuebles ubicados en el país, tales como arrendamientos o censos.
  • Utilidades provenientes de la enajenación de bienes inmuebles ubicados en el país.
  • Las provenientes de bienes muebles que se exploten en el país.
  • Intereses producidos por créditos poseídos en el país o vinculados económicamente al mismo. Se exceptúan los intereses provenientes de créditos transitorios originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios.
  • Compensaciones por servicios personales pagados por el Estado colombiano, cualquiera que sea el lugar donde se hayan prestado.
  • Beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica explotada en el país.
  • Prestación de servicios técnicos, sea que estos se suministren desde el exterior o en el país.
  • Dividendos o participaciones provenientes de sociedades colombianas domiciliadas en el país.
  • Ingresos originados en el contrato de renta vitalicia, si los beneficiarios son residentes en el país o si el precio de la renta está vinculado económicamente al mismo.
  • Utilidades provenientes de explotación de fincas, minas, depósitos naturales y bosques, ubicados dentro del territorio nacional.
  • Rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro del país.
  • Primas de reaseguros cedidas por parte de entidades aseguradoras colombianas a entidades del exterior.
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Ingresos no considerados de fuente nacional en la declaración de renta de personas jurídicas

De acuerdo con el artículo 25 del ET, modificado por el artículo 84 de la Ley 2010 de 2019, por el año gravable 2022 no generan renta de fuente nacional los siguientes ingresos obtenidos por personas jurídicas:

  1. Créditos obtenidos en el exterior (que no se entienden poseídos en Colombia):
    1. Créditos a corto plazo (a seis meses) originados en la importación de mercancías y servicios y en sobregiros o descubiertos bancarios.
    2. Créditos destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones.
    3. Créditos obtenidos por los no residentes, desembolsados en moneda legal o extranjera, cuya destinación sea el desarrollo de su objeto social (ver el numeral 3 del literal “a” del artículo 25 del ET).
    4. Créditos para operaciones de comercio exterior e importaciones de servicios realizadas con intermediación de Bancóldex, Finagro y Findeter.
  2. Ingresos derivados de los servicios técnicos de reparación y mantenimiento de equipos prestados en el exterior.
  3. Ingresos obtenidos por la enajenación de mercancías extranjeras de propiedad de sociedades extranjeras o personas sin residencia en el país, que se hayan introducido desde el exterior a los centros de distribución de logística internacional ubicados en aeropuertos, puertos marítimos y fluviales ubicados solo en Guainía, Vaupés, Putumayo o Amazonas, y habilitados por la Dian (ver el literal “c” del artículo 25 del ET).
  4. Para las personas jurídicas residentes fiscales, se consideran ingresos de fuente extranjera aquellos provenientes del transporte aéreo o marítimo internacional.
  5. Dividendos distribuidos por sociedades pertenecientes al régimen de compañías holding colombianas –CHC– a personas no residentes, siempre que estos provengan de rentas atribuibles a actividades realizadas por entidades no residentes.
  6. Prima en colocación de acciones distribuida por sociedades pertenecientes al régimen CHC a personas no residentes.
  7. Renta derivada de la venta o transmisión de las acciones de una CHC por parte de una persona no residente, respecto de la proporción de la venta correspondiente al valor creado por entidades no residentes.

Para conocer detalles respecto a la declaración de renta de personas jurídicas AG 2022, no dejes de consultar nuestra Cartilla Práctica. Declaración de renta de personas jurídicas AG 2022: plazos, novedades, preparación y presentación. Allí podrás estudiar todos los temas necesarios para el cumplimiento de esta obligación.

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