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Para efectos de la declaración de renta de personas jurídicas, los ingresos devengados contablemente durante el respectivo año gravable, según las dinámicas de los Estándares Internacionales de Información Financiera, serán válidos para efectos fiscales.
Conoce más detalles a continuación.
Según las indicaciones del marco conceptual de los Estándares Internacionales de Información Financiera, la contabilidad llevada con base en la acumulación o devengo da cuenta de las transacciones y demás sucesos y circunstancias a los que se enfrenta la compañía en relación con los recursos económicos y los derechos de los acreedores en los períodos en los que tales efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un período diferente.
Así, con el objetivo de no duplicar la labor financiera de las compañías que debían diseñar dos sistemas de control de operaciones para dar cuenta por separado de la contabilidad y los requerimientos fiscales, la Ley 1819 de 2016 implementó el uso del concepto actualizado de devengo en lugar del de causación para los fines pertinentes al cálculo del impuesto de renta.
Aunque no se duplica la información según el tipo de destinatario para el cual se prepara, es necesario señalar que el concepto de devengo es mucho más amplio que el de causación. Por tal motivo, la Ley 1819 de 2016 consideró nuevas excepciones de carácter temporario y permanente al gravamen de ciertos ingresos contables.
De acuerdo con las dinámicas de la técnica contable vigente (Estándares Internacionales de Información Financiera), algunos ingresos, en cumplimiento del principio de devengo, pueden estar reconocidos en debida forma en los estados financieros de las compañías, pero carecer de una capacidad contributiva asociada.
Por tal motivo, el artículo 28 del ET señala algunas excepciones a la regla general para proteger el flujo real del contribuyente, entre las cuales encontramos:
Atendiendo lo dispuesto en el artículo 24 del ET, se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio.
Adicionalmente, constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación.
Los ingresos de fuente nacional incluyen, entre otros, los siguientes:
De acuerdo con el artículo 25 del ET, modificado por el artículo 84 de la Ley 2010 de 2019, por el año gravable 2022 no generan renta de fuente nacional los siguientes ingresos obtenidos por personas jurídicas:
Para conocer detalles respecto a la declaración de renta de personas jurídicas AG 2022, no dejes de consultar nuestra Cartilla Práctica. Declaración de renta de personas jurídicas AG 2022: plazos, novedades, preparación y presentación. Allí podrás estudiar todos los temas necesarios para el cumplimiento de esta obligación.
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