¿Por qué el mismísimo dueño de un inmueble tiene que gastar meses e incluso años peleando para que se lo devuelvan? La situación es frustrante porque en muchas de las leyes aparecen obstáculos, regulaciones y artimañas que juegan a favor del inquilino moroso.
Desde el 2000 se vienen discutiendo en el Congreso proyectos de ley que buscan otorgar garantías de respeto a los derechos tanto de arrendadores como de arrendatarios. Hoy, en algunos aspectos el arrendador está en desventaja frente al inquilino, ya que este último cuenta con condiciones especiales que lo protegen.
En 2001, en el Congreso de la República se llegó a debatir que los inquilinos que tuvieran como costumbre no pagar su arriendo, pudieran ser expulsados de los inmuebles. El ministro de Desarrollo de la época, Eduardo Pizano, dijo que la medida se estaba preparando con el fin de incentivar el sector de arrendamientos del país.
“Si uno no paga arriendo, indiscutiblemente se tiene que ir, pues no es justo que si una persona devenga su sustento del arrendamiento, se vea perjudicada por el incumplimiento de quien obstinadamente no quiere pagar”, aseguraba Pizano en Caracol.
El Ministro pensaba que los propietarios de inmuebles que arriendan pasaban por largos, tediosos y engorrosos trámites judiciales y administrativos para conseguir una decisión en favor de diligencias de desalojo de los inquilinos que se niegan a atender sus obligaciones de pagar cumplidamente los cánones de arrendamiento. Por esta razón, demoran hasta 5 años en los trámites judiciales para gestionar el desalojo del predio y restablecer su dominio.
Hay que recordar que el proceso de recuperación de un inmueble puede durar entre 3 y 6 meses. La demora de estos procesos se debe a la congestión del aparato judicial, que toma cerca de un año y medio para recaudar los términos de confrontaciones de pruebas y demás requerimientos.
En septiembre del 2013, el senador Roy Barreras presentó ante el Senado un proyecto de ley que adiciona al contrato de arrendamiento de vivienda urbana una póliza de cumplimiento que respalde las obligaciones del arrendatario. En la propuesta se considerarían inexistentes los contratos que no cuenten con esta póliza. En su momento, Barreras afirmó que dicha protección estaba pensada para los arrendatarios de estratos 1, 2 y 3 que dependen de esta renta y son algunos de los más afectados, informa el comunicado de prensa.Como lo publica la Fundación Colombiana de Derecho existen normas dependiendo de lo que se busque. Para el cobro de los arriendos adeudados, servicios públicos y cuotas de administración, se puede adelantar por medio de un abogado un proceso ante un juez civil municipal, donde se solicita el embargo y secuestro de los bienes muebles o inmuebles tanto del arrendatario como de sus fiadores.
Si lo que se busca es la restitución del inmueble, primero se pude solicitar una audiencia en un centro de conciliación autorizado por el Ministerio del Interior y Justicia para llegar a un arreglo con el inquilino sobre la entrega del inmueble y el pago del dinero adeudado.
De lograrse dicho acuerdo, el acta suscrita ante el centro de conciliación presta mérito ejecutivo. Por otra parte, si el inquilino incumple, basta la petición por parte del director del centro de conciliación a un juez para que proceda a decretar el desalojo del moroso, evitando así el proceso de restitución de inmueble.
Si no hay acuerdo conciliatorio, por renuencia o no comparecencia del inquilino, se tendrá que adelantar el proceso de restitución del inmueble arrendado, teniendo en cuenta que en estos procesos los jueces deberán adoptar todas las medidas necesarias para que sean fallados prontamente, sin dilaciones injustificadas, pudiendo solicitar el embargo y secuestro de los bienes muebles o inmuebles de los coarrendatarios.
El 40% de los colombianos toman en arriendo inmuebles para vivir con contratos formales, y 10% más tienen contratos informales de arrendamiento.