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El Ministerio de Hacienda busca fortalecer la gestión del riesgo de crédito y promover una mayor inclusión financiera enfocándose en los créditos de libranza.
Mediante el Decreto 0573 del 2025, el Ministerio de Hacienda modificó disposiciones relacionadas con el cálculo del Activo Ponderado por Nivel de Riesgo en créditos de libranza, el tratamiento de garantes y la agrupación de contrapartes conectadas.
Con el fin de fortalecer la gestión del riesgo de crédito y promover una mayor inclusión financiera, en el decreto se modificaron los siguientes puntos: (I) el porcentaje de ponderación para los créditos de libranza en el cálculo de los APR, (II) las condiciones para el tratamiento de los garantes con respaldo público, y (III) los criterios para la agrupación de contrapartes conectadas en el marco de grandes exposiciones.
En primer lugar, con el fin de reflejar con mayor precisión su perfil de riesgo, se redujo de forma gradual el porcentaje de ponderación para los créditos de libranza en el cálculo del APR, pasando del 70 % al 60 %. Esta medida responde al menor riesgo de estas operaciones, derivado del descuento por nómina.
Asimismo, se ajustaron las condiciones para considerar las garantías emitidas por fondos con respaldo público como exposiciones con el garante. Para ello, se requirió de supervisión directa o indirecta por parte de la Superintendencia y la existencia de respaldo con recursos públicos.
Como tercera medida, se excluyó del grupo de contrapartes conectadas a los entes territoriales y entidades descentralizadas que tengan autonomía administrativa y financiera. Esta exclusión debe justificarse técnicamente y busca reconocer las particularidades del sector público.
Finalmente, se debe tener en cuenta que las disposiciones del decreto entran en vigor a partir del día siguiente a su publicación, con excepción de algunas medidas que tendrán una implementación gradual. En particular, la reducción del porcentaje de ponderación para los créditos de libranza se aplicará en un plazo de 360 días, contado desde la emisión de instrucciones por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.
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