Cuando hablamos de intermediación y tercerización laboral solemos confundir ambos conceptos entre sí; para comprender las diferencias se deben revisar las manifestaciones concretas que tienen estas modalidades de contratación en el ordenamiento jurídico.
Te lo contamos aquí.
En sentido amplio, la tercerización laboral, también llamada outsourcing, es la subcontratación o externalización de una actividad o un proceso de la empresa.
Esta modalidad es la alternativa que tienen las empresas para desprenderse o descargarse de tareas que no hacen parte del desarrollo normal de su proceso productivo.
Se trata de una forma de contratación en la que el contratante busca que empresas externas especializadas realicen esas actividades que no hacen parte fundamental de su objeto social o actividad económica.
Lo anterior, con el fin de dedicarse a mejorar la productividad de su empresa, optimizando todas las funciones vitales para el desarrollo del objeto principal de la compañía.
No obstante, en la práctica hay diferencias puntuales con la intermediación laboral, que es una forma de entregar procesos que carecen de autonomía técnica, administrativa o financiera para el desarrollo de las actividades de la empresa.
Por lo anterior, se destaca la importancia de distinguir una figura de la otra, pues, bajo el velo de la tercerización podría ocultarse una verdadera intermediación que modificaría la responsabilidad del empleador.
Aquí te contamos algunas modalidades que debes conocer.
Las empresas de servicios temporales –EST– son aquellas que contratan la prestación de servicios con terceros beneficiarios, denominados empresas usuarias, para la colaboración temporal en el desarrollo de determinadas actividades mediante el envío de trabajadores en misión.
En ese sentido, las EST son personas jurídicas independientemente consideradas de aquellas quienes contratan sus servicios; esto supone que, además de otros aspectos, los trabajadores en misión se encuentran vinculados a su objeto social, es decir, la EST es el empleador de estos trabajadores, aunque presten sus servicios a otra empresa o empleador persona natural (artículo 71 de la Ley 50 de 1990).
Algunas entidades realizan labores similares que devienen en prácticas ilegales cuando dichas, en lugar de ser empresas que suministran bienes y/o servicios como entes especializados, empiezan a realizar actividades de intermediación laboral, figura expresamente prohibida para todas las entidades que no sean empresas de servicios temporales –EST–.
Por otro lado, las agencias de empleo comprenden, entre otros elementos, la disposición de buscadores de empleo, las vacantes y una serie de empleadores. Ofrecen orientación laboral a trabajadores y empleadores, y seleccionan y remiten a los candidatos que cumplan con el perfil más indicado y con más posibilidad de contratación para una empresa.
Una agencia no cumple el papel de empleador, solo se encarga de poner en contacto a los empleadores con los trabajadores; es decir, pese a promocionar las vacantes laborales, no realiza la contratación directa, sino que se encarga de la búsqueda y selección de los candidatos que cumplen las condiciones exigidas y los representa en el área de recursos humanos.
Cualquier empresa, sea del sector público o privado, puede contratar y delegar las funciones de búsqueda de talento y selección a una agencia de empleo. Esta deberá asumir la responsabilidad de elegir los mejores perfiles profesionales para una determinada vacante y, finalmente, conectar a estos profesionales a la empresa que lleva a cabo la contratación directa.
Para conocer más detalles sobre las diferentes formas de intermediación y tercerización laboral en Colombia consulta nuestro Especial Actualícese Tercerización laboral e intermediación.
¡Pero eso no es todo!
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[Análisis] Tercerización laboral: ¿en qué consiste?
[Análisis] Responsabilidades al contratar un trabajador mediante el outsourcing o tercerización