Es posible que durante el disfrute del período de vacaciones se presenten situaciones que de manera justificada interrumpan el descanso del trabajador. Frente a ello, es importante tener en cuenta las reglas que prevé la ley laboral sobre dicha interrupción.
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Puede suceder que durante el disfrute del periodo de vacaciones sobrevengan situaciones que de manera justificada interrumpan el descanso del trabajador. La ley laboral prevé que cuando ello sucede, deben tenerse en cuenta ciertas reglas que, aun frente a la interrupción, garantizan el descanso del trabajador.
Las vacaciones no son una prestación social propiamente dicha, sino un derecho consagrado en el Código Sustantivo del Trabajo –CST– en favor del descanso del trabajador. El propósito de las vacaciones es que el trabajador, alejado de toda función propia de la ejecución de su labor, recupere las fuerzas perdidas al prestar el servicio y se reincorpore en condiciones óptimas y apropiadas para el trabajo.
Las vacaciones deben ser concedidas por quince (15) días hábiles una vez el trabajador haya prestado sus servicios durante un (1) año (artículo 186 del CST). En otras palabras, cuando un trabajador cumple su año de servicios, tiene derecho a quince días hábiles de vacaciones, las cuales se deberán remunerar con el salario que esté devengando el día que comience su disfrute.
El artículo 188 del CST establece que, si se presenta una interrupción justificada de las vacaciones, estas se suspenden por el tiempo de la interrupción, pero el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.
Las vacaciones pueden ser interrumpidas por la ocurrencia de los siguientes eventos:
Entonces, supongamos que un trabajador sale a disfrutar de sus vacaciones por quince (15) días hábiles y en el día octavo del disfrute del descanso sufre un accidente en su casa e inmediatamente acude a su médico, quien lo incapacita por diez (10) días.
Teniendo en cuenta la regla citada, a partir del día octavo las vacaciones del trabajador se suspenden por diez (10) días y se reanudarán al término de la incapacidad.
Conoce, a través de la explicación de la Dra. Angie Vargas, especialista en Derecho Laboral, cómo opera la interrupción justificada de las vacaciones:
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