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Un responsable de IVA con período fiscal bimestral adquiere un costo para las operaciones gravadas. La compra la hace con factura de diciembre del año corriente, recibió las materias primas en el mismo diciembre, contabiliza en enero del año siguiente y lo declara en el primer bimestre del año siguiente. ¿Es válido ese IVA descontable teniendo en cuenta el Artículo 496 del Estatuto Tributario?
El consultorio tributario explora la validez del IVA descontable en un periodo posterior con una factura de un periodo anterior. Se examinan las normativas y se destacan consideraciones importantes sobre anticipos y pagos anticipados.
Juan Fernando Mejía, experto consultor en Estándares Internacionales e impuestos, explica este tema en el consultorio tributario “Casos prácticos sobre impuesto al valor agregado (IVA)” realizado el 19 de marzo de 2024.
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