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IVA descontable en un periodo posterior con factura de un periodo anterior ¿Es válido? 


Actualizado: 12 abril, 2024 (hace 7 meses)

Un responsable de IVA con período fiscal bimestral adquiere un costo para las operaciones gravadas. La compra la hace con factura de diciembre del año corriente, recibió las materias primas en el mismo diciembre, contabiliza en enero del año siguiente y lo declara en el primer bimestre del año siguiente. ¿Es válido ese IVA descontable teniendo en cuenta el Artículo 496 del Estatuto Tributario?

El consultorio tributario explora la validez del IVA descontable en un periodo posterior con una factura de un periodo anterior. Se examinan las normativas y se destacan consideraciones importantes sobre anticipos y pagos anticipados.

Aspectos destacados

  • El consultorio tributario analiza la validez del IVA descontable en un periodo posterior con una factura de un periodo anterior.
  • Se examinan las normativas tributarias, incluyendo el artículo 496 del ET y el artículo 485 del ET relacionados con la contabilización del IVA.
  • Se resalta la importancia de distinguir entre bienes y servicios, ya que los periodos anuales pueden afectar la contabilización y declaración del IVA.
  • Se mencionan las sentencias y conceptos del consejo de estado y la Dian que enfatizan la necesidad de diferenciar entre anticipos y pagos anticipados, y la correcta contabilización de los mismos.
  • Se sugiere llevar los anticipos a una cuenta por cobrar y amortizarlos progresivamente, siguiendo las disposiciones contables y tributarias correspondientes.
  • Se destaca que no todas las facturas emitidas por anticipos son ingresos para efectos fiscales, y se menciona el formato 2516 para controlar y diferir los gastos en periodos posteriores.
  • Se subraya que la retención en la fuente por anticipos no se puede tomar en el año de la factura, sino en el año siguiente cuando el pasivo se convierte en ingreso.
  • Se enfatiza la necesidad de cumplir con las disposiciones tributarias y contables correspondientes al facturar anticipos y pagar el IVA correspondiente.

Juan Fernando Mejía, experto consultor en Estándares Internacionales e impuestos, explica este tema en el consultorio tributario “Casos prácticos sobre impuesto al valor agregado (IVA)” realizado el 19 de marzo de 2024.

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