La Ley de financiamiento derogó los artículos 430 y 446 del ET, y modificó el artículo 475 estableciendo que a partir de marzo 1 de 2019 el IVA sobre dichas bebidas se cobrará de forma plurifásica; la responsabilidad ya no estará solamente en cabeza del productor o importador.
La Ley de financiamiento, 1943 de 2018, efectuó varias modificaciones importantes a las normas del ET que rigen la responsabilidad frente al IVA por la producción, importación y comercialización de cervezas y gaseosas. En primer lugar, dicha ley se encargó de derogar las normas de los artículos 430 y 446 del ET, en los cuales se establecía:
“Artículo 430. Causación del impuesto sobre la venta de cerveza. El impuesto sobre el consumo de cervezas de producción nacional, se causa en el momento en que el artículo sea entregado por el productor para su distribución o venta en el país.
(…)
Artículo 446. Responsables en la venta de gaseosas y similares. Cuando se trate de la venta de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas (incluidas las aguas minerales tratadas de esta manera) y otras bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas, de legumbres y hortalizas de la partida 20.09, solamente se gravarán las operaciones que efectúe el productor, el importador, o el vinculado económico de uno y otro.”
Al mismo tiempo el artículo 9 de la Ley de financiamiento modificó totalmente el texto del artículo 475 del ET, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro con las versiones comparativas de dicha norma:
Versión de la norma hasta diciembre de 2018 |
Nueva versión de la norma luego de los cambios de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 |
Artículo 475. Tarifa especial para las cervezas. A partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2010, la tarifa del impuesto sobre las ventas para las cervezas de producción nacional y para las importadas será del 14 %. A partir del 1° de enero de 2011 se aplicará la tarifa general prevista en este Estatuto. El impuesto será liquidado por los productores en el formulario de declaración bimestral de IVA, establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo 485. Los importadores de cervezas declararán y pagarán el impuesto en el formulario de la declaración de importación que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales junto con los demás tributos aduaneros. Para la liquidación del impuesto se aplicará la base gravable establecida en el artículo 189 de la ley 223 de 1995. Se exceptúa del impuesto a que se refiere este artículo el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. |
Artículo 475. Base gravable para las cervezas de producción nacional e importadas. En todos los casos, la base gravable del impuesto sobre las ventas –IVA– está constituida por el precio de venta menos el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos de que trata el artículo 185 y siguientes de la Ley 223 de 1995 o las leyes que lo modifiquen o sustituyan.
Parágrafo: Establézcase un plazo de dos meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para dar aplicación a las modificaciones contenidas en el presente artículo. Lo anterior, para que los productores, importadores y comercializadores adecúen sus sistemas de información contable y fiscal y facturen sus productos en debida forma. Así mismo, para evitar traumatismos para los establecimientos de comercio con venta directa al público de mercancías premarcadas directamente o en góndola o existentes en mostradores. A partir del primero (1) de marzo de 2019 se aplicarán y entrarán en vigencia las modificaciones y disposiciones establecidas en el presente artículo. |
De esta manera se entiende que la responsabilidad frente al IVA por la producción, importación y comercialización de las cervezas y gaseosas presenta los siguientes cambios:
A partir de marzo 1 de 2019, el IVA del 19 % ya no solo se deberá cobrar por parte del productor sino también por los comerciantes mayoristas o minoristas que se encarguen de revender dicho producto.
Por tanto, los comerciantes involucrados en la cadena también se convierten en responsables del IVA por la venta del producto, lo cual significa que cuando revendan dichos bienes ya no los podrán entregar como bienes excluidos sino como bienes gravados. Además, cuando no puedan pertenecer al régimen simplificado del IVA, régimen que ahora cambia de nombre para ser llamado “no responsables del IVA” (ver artículo 4 de la Ley de financiamiento y el nuevo parágrafo 3 que se agregó al artículo 437 del ET); tendrán que revenderlo agregando el respectivo valor del IVA con la tarifa del 19 %. Sin embargo, es claro que en ese caso el IVA que les cobre el productor ya no se seguirá tomando como un mayor costo de la compra sino como un IVA descontable.
Para ilustrar los efectos que esta medida traerá en los precios para el consumidor final, supóngase que el productor nacional cobra por una sola cerveza un valor de $1.000 más un IVA de $190 al comerciante minorista del régimen común. Dicho comerciante, antes de los cambios introducidos por la Ley de financiamiento, simplemente tomaba todo el valor de $1.190 como costo de su producto y sobre el mismo aplicaba un margen de ganancia, supóngase del 10 %, para terminar revendiendo el producto al consumidor final por un valor de $1.309. Sin embargo, luego de los cambios introducidos por la ley, dicho comerciante deberá tomar los $190 cobrados por el productor como un IVA descontable, y aparte deberá tomar el valor de los $1.000 del costo del producto, incrementarlo con su 10 % de margen de ganancia, y con ello llegaría a un precio de venta de $1.100 sobre los cuales deberá generar un IVA de 19 % ($209), llegando así al consumidor final el mismo precio de venta de $1.309.
Lo anterior significará entonces que en la práctica no habría aumento en los precios de venta a los consumidores finales (y por tanto no se afectaría el consumo del producto). Además, la Dian recibirá de parte del comercializador un valor neto por concepto de IVA de 209-190=$19. En todo caso, en la declaración de renta del comercializador también se vería un cambio importante, pues este ya no declararía un ingreso de $1.309 y un costo de $1.190, formando una utilidad de $119; sino que declararía un ingreso de $1.100, y un costo de $1.000, formando una utilidad de $100 (es decir, se disminuye en $19 la utilidad final en el impuesto de renta).
En todo caso, es más alto el valor de $19 que la Dian empezará a recibir por concepto de IVA de parte del comercializador que el menor impuesto de renta de $19 x 33 %= $6,27 que dejará de recaudarle. Por su parte, y en relación con el valor por impuesto de industria y comercio en cabeza del comercializador, es claro que dicho impuesto ya no será liquidado sobre $1.309 sino solo sobre $1.100, y por tanto se disminuirá el valor que los municipios recaudarán por dicho concepto.
Se entiende que la ley de financiamiento no ha introducido ningún cambio en relación con este asunto y por tanto el IVA sobre dicho producto seguirá siendo plurifásico. Es decir, la Dian lo cobrará al momento de la importación, pero luego el importador lo debe cobrar al comercializador y el comercializador a su turno lo deberá seguir cobrando al consumidor final.
En este caso se entiende que la responsabilidad frente al IVA cambia a partir de enero 1 de 2019 y que se aplicarán los mismos puntos que ya mencionamos en el punto 1 (que corresponde al caso de la cerveza nacional).