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Legalidad de las diferencias permanentes y las utilidades comerciales para fines de la TTD


¿Están definidas legalmente las diferencias permanentes y las utilidades comerciales para fines de la TTD?

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Las diferencias permanentes y las utilidades comerciales para fines de la TTD no están legalmente definidas.

Aspectos destacados

  • La norma tributaria carece de definiciones claras sobre diferencias permanentes y utilidades comerciales, generando interpretaciones conflictivas y críticas en el mercado.
  • Las diferencias permanentes, que disminuyen la renta líquida, están presentes en casos como beneficios fiscales, contratación de viudos o viudas de las fuerzas militares, y rentas exentas, pero la ley no las define con precisión.
  • La falta de definiciones técnicas legislativas en la Ley 1314 de 2009 y la Reforma Tributaria genera imprecisiones, problemas de interpretación, demandas de inconstitucionalidad y conflictos en la normativa contable y fiscal.

Juan Fernando Mejía, experto consultor en Estándares Internacionales e impuestos, explica este tema en el consultorio tributario “Casos prácticos sobre Tasa de Tributación Depurada (TTD)” realizado el 8 de febrero de 2024.

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