¿Cómo se declaran las indemnizaciones por la ley de víctimas? ¿Cuál estrategia de planeación se puede implementar para reducir legalmente el impuesto de pagos recibidos por la ley de víctimas? ¿Qué pasa si la unidad de víctimas no efectuó la retención en la fuente?
Para esta explicación el conferencista se remite al siguiente recurso:
Oficio 901221 de 2020: impuesto sobre la renta y complementarios
¿Las indemnizaciones reconocidas, según lo establecido en las leyes 975 de 2005 y 1448 de 2011, constituyen ingreso gravado para las víctimas y están sujetas a retención en la fuente?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
De manera preliminar, es necesario precisar que bajo el principio constitucional de la legalidad en materia tributaria, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, la creación, modificación y supresión de tributos, así como la concesión de exoneraciones, y otros beneficios tributarios, la determinación del hecho imponible, de los sujetos pasivos, de los preceptores y retenedores, de las alícuotas correspondientes y de la base imponible, deben ser efectuadas por la ley.
Para el caso, en el texto de las leyes 975 de 2005 y 1448 de 2011 no se encuentra alusión alguna al tratamiento tributario que en el impuesto sobre la renta se debe dar a las indemnizaciones judiciales y administrativas otorgadas a las víctimas del conflicto armado interno. Adicionalmente, es pertinente resaltar que la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de los artículos 23 y 24 de la Ley 975 de 2005, modificados por la Ley 1592 de 2012.
Así las cosas, para responder a la consulta, se procede a indicar las normas que contienen de manera general el tratamiento tributario de los ingresos recibidos por indemnizaciones que se otorgan a las víctimas, para luego determinar si estas indemnizaciones se encuentran o no amparadas bajo algún precepto legal que le otorgue algún tratamiento diferencial.
Conforme lo dispone el artículo 26 del Estatuto Tributario, en el impuesto sobre la renta y complementarios son ingresos gravables, “todos los ingresos ordinarios y extraordinarios que obtenga un contribuyente en el año, que sea susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, siempre que no hayan sido expresamente exceptuados, y considerando los costos y gastos en que se incurre para producirlos”.
Juan Fernando Mejía, experto consultor en estándares Internacionales e impuestos, explica este tema en el consultorio tributario “Renta de personas naturales y planeación tributaria”. Accede ahora en nuestro canal youtube.com/@actualicesevideo
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