Las licencias de maternidad y paternidad para el 2024 se mantienen sin cambios hasta el momento. Aunque el proyecto de reforma laboral busca aumentar la licencia de paternidad, aún no ha sido aprobado.
La única novedad es la ampliación de los descansos remunerados para la lactancia.
Las licencias laborales son períodos en los cuales un trabajador puede ausentarse temporalmente del trabajo, manteniendo su vínculo laboral y recibiendo beneficios. Estas licencias se otorgan en circunstancias excepcionales y no constituyen una causa de terminación del contrato de trabajo.
La licencia de maternidad es una protección especial contemplada en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo y consiste en un descanso remunerado en épocas anteriores y posteriores al parto.
Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época del parto. Esta debe ser remunerada con el salario que devengue la trabajadora al momento de iniciar su licencia.
La trabajadora que haga uso de la licencia en la época del parto disfrutará las 18 semanas de licencia de la siguiente manera:
Tipo de licencia |
Duración |
Condiciones |
---|---|---|
Licencia de maternidad preparto |
1 semana previa al parto. * |
Si por razón médica la madre necesita una semana adicional antes del parto, puede gozar de 2 semanas preparto y 16 posparto. Si no se toman las semanas preparto, se disfrutan las 18 semanas en el posparto. |
Licencia de maternidad posparto |
17 semanas a partir del parto. |
Puede ser de 16 o 18 semanas por decisión médica, según el caso previamente explicado. |
* Si es necesario, puede ser ampliada por razones médicas. La semana anterior al probable parto será de obligatorio goce a menos que el médico tratante prescriba algo diferente.
Por su parte, la licencia de maternidad para madres de niños prematuros, madres con parto múltiple o con hijos en situación de discapacidad, debe ser concedida con base en las siguientes reglas (numeral 5 del artículo 236 del CST):
Tipo de licencia |
Duración |
Condiciones |
---|---|---|
Licencia de maternidad para madres de niños prematuros |
18 semanas + la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término |
Se sumará la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término a las 18 semanas de licencia establecidas en la ley. |
Licencia de maternidad para madres con parto múltiple |
20 semanas |
Las madres que tengan parto múltiple tendrán derecho a una licencia de 20 semanas, que son dos semanas adicionales a las 18 semanas de ley. |
Licencia de maternidad para madres de hijos con discapacidad |
20 semanas |
Las madres de hijos con discapacidad también tendrán derecho a una licencia de 20 semanas. |
El parágrafo 2 del artículo 236 del CST establece que el padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia de paternidad remunerada. Esta licencia opera por los hijos nacidos del cónyuge o compañera permanente, así como para el padre adoptante.
Licencia de paternidad |
2 semanas |
La licencia de paternidad debe ser disfrutada durante los treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento del menor o de la entrega oficial del menor que se ha adoptado.
Angie Vargas, especialista en derecho laboral, detalla en el siguiente video cuál es el trámite para solicitar la licencia de paternidad:
El período de lactancia es una obligación para el empleador de conceder descansos remunerados durante la jornada laboral a la trabajadora para amamantar a su hijo o hija, una vez la madre se reincorpore a sus labores después de disfrutar la licencia de maternidad (artículo 238 del CST).
Estos permisos por lactancia deben otorgarse a partir del primer día en que la trabajadora se reincorpore al trabajo, de la siguiente manera:
Descansos remunerados por lactancia | ||
---|---|---|
Período |
Descansos remunerados durante la jornada laboral |
Edad del niño o niña |
1 |
Dos (2) descansos de treinta (30) minutos cada uno |
Hasta los seis (6) meses |
2 |
Un (1) descanso de treinta (30) minutos |
Hasta los dos (2) años (siempre que se mantenga una lactancia continua y adecuada) |
La licencia parental compartida permite que los padres de un recién nacido puedan distribuir entre sí, de manera libre, las últimas 6 semanas de la licencia de la madre, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la ley.
Licencia parental compartida | |
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Concepto |
Descripción |
Período total de la licencia de maternidad |
18 semanas |
Período mínimo intransferible para la madre |
12 semanas |
Período máximo transferible para el padre |
6 semanas |
A través de esta figura, la madre y/o el padre podrán cambiar un período determinado de su licencia de maternidad o de paternidad, por un período de trabajo de medio tiempo equivalente al doble del tiempo correspondiente al período de tiempo seleccionado.
Si deseas profundizar sobre las licencias laborales, descarga nuestra Cartilla Práctica Licencias e incapacidades laborales: protección y garantías para el trabajador