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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Liquidación de prima de servicios a empleada del servicio doméstico


Responde conferencista: Angie Marcela Vargas.

Cuándo se tiene una empleada doméstica y se le paga la seguridad social con una planilla tipo S, ¿se le debe liquidar la prima de servicios?

Pregunta resuelta 18 de noviembre de 2022

Los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho al reconocimiento y pago de todos los conceptos laborales a los que es acreedor un trabajador dependiente, como la prima de servicios

En el siguiente video, la conferencista Angie Marcela Vargas, especialista en temas laborales y en seguridad social, explica que la prima de servicios es una prestación social establecida en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. Esta prestación consiste en que los empleadores cada año deben reconocer a sus trabajadores un mes de salario por cada año laborado; la mitad de la prima de servicios se paga en el primer semestre del año a más tardar el 30 de junio y la otra mitad en el segundo semestre del año a más tardar el 20 de diciembre.

Por medio de la sentencia C-871 del 2014 y la Ley 1788 del 2016 se concedió el derecho a las empleadas del servicio doméstico de recibir la prima de servicios por los días laborados, dado que en el código anterior no se incluía a estas trabajadoras en el reconocimiento de esta prestación social.

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