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ACTUALIDAD  - 21 mayo, 2025



Antes de decidir si va a finalizar o no un contrato de trabajo sin justa causa recomendamos revisar cuánto deberá pagársele al trabajador por indemnización por despido.

Compartimos un archivo de Excel para liquidar una indemnización cuando se trata de la finalización de un contrato indefinido.

El tratamiento de la liquidación de la indemnización depende del tipo de contrato y funciona de la siguiente manera para cada uno:

  • Trabajadores que devenguen más de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–: 20 días de salario por el primer año de servicio y 15 días de salario por cada año subsiguiente o a prorrata del tiempo cumplido.
  • Trabajadores que devenguen menos de 10 smmlv: 30 días de salario por el primer año de servicio y 20 días por cada año subsiguiente o a prorrata del tiempo cumplido si fuese menor.

Se liquida lo que corresponde a salarios, según el plazo que falte por cumplirse en el contrato.

En los contratos de obra o labor no se puede determinar un tiempo de inicio o duración de la labor (caso diferente a los contratos a término fijo), si se llega a finalizar el contrato, la indemnización no puede ser inferior a 15 días de salario.

Liquidador de indemnización por despido sin justa causa (contrato indefinido)

Teniendo en cuenta que el despido sin justa causa es la decisión unilateral del empleador de dar por terminado el contrato de trabajo sin que medie una razón o causa legalmente justificada, es obligatorio entonces pagar una indemnización al trabajador como compensación por la terminación del vínculo laboral.

Con esto en mente, compartimos el siguiente formato en Excel con el que podrás liquidar una indemnización cuando se tenga activo un contrato indefinido con el trabajador y se haya dado por terminada la relación laboral por parte del empleador sin justa causa, según lo señalado por el artículo 64 del CST.

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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