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Actualizado: 4 febrero, 2025 (hace 7 horas)

Con nuestra plantilla en Excel del formulario 350 podrás preparar las declaraciones mensuales de retención en la fuente en 2025.

Esta versión del formulario 350 implementa los cambios normativos establecidos por la Ley 2277 de 2022.

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La presentación y el pago de la retención en la fuente y/o autorretenciones correspondientes al impuesto de renta y complementario, impuesto de timbre e IVA se llevará a cabo de manera mensual a través del formulario 350.

La Resolución 000031 de febrero 29 de 2024 prescribió la versión del formulario 350 que se utiliza para la presentación de las declaraciones de retenciones en la fuente desde el 1 de agosto de 2024.

En el año 2025 se debe continuar observando los cambios realizados por la reforma tributaria de 2022, la cual modificó varios de los artículos relacionados con la retención en la fuente. Consúltalos en el siguiente enlace: Retención en la fuente: cambios normativos que introdujo la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022.

Desde entonces se han emitido varios decretos que reglamentan dichos cambios, entre ellos el 0261 de 2023 y 0242 de 2024 en relación con las tarifas de retención y autorretención en la fuente a título de renta, el 2231 de 2023 aclara la retención en la fuente sobre pagos laborales, el 1103 de 2023 que afecta la tributación y retención en la fuente sobre dividendos y participaciones, y el 2039 de 2023 refiriéndose al nuevo impuesto de renta por presencia económica significativa y su correspondiente retención.

Además, el Gobierno nacional emitió el Decreto 1496 de 2024, que modificó el listado de los territorios o países que a partir del 2025 continuarán siendo considerados como jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición (paraísos fiscales).

Sobre los pagos o abonos en cuentas de personas ubicadas en estos países se deben observar reglas especiales al momento de efectuar la retención en la fuente. Para ampliar esta información puedes ver nuestro editorial Listado de paraísos fiscales fue modificado para el año 2025 y siguientes.

Adicionalmente, las leyes 2388 de julio 26 de 2024 y 2411 de agosto 8 de 2024 establecieron pautas especiales a los tipos de “dependientes económicos”. Estas modificaciones deberán observarse al momento de efectuar la retención en la fuente por concepto de rentas laborales. Te invitamos a revisar los siguientes artículos:

Formulario 350 de retención en la fuente AG 2025

En esta plantilla avanzada del formulario 350 de retención en la fuente hemos formulado, en Excel, las casillas correspondientes al formulario en mención, conforme a la información expuesta en la Resolución 000031 del 2024.

También se incluye la estructura de la “Hoja 2 F350” (que se debe elaborar junto con dicho formulario cuando se hayan practicado retenciones a título de renta a terceros domiciliados en el exterior) y se adjunta un modelo de la forma en la que podrían diligenciarse los anexos que cada mes deberían quedar en los archivos de las empresas, acompañando a cada formulario 350 que se vaya presentando.

Adicionalmente, en las hojas “Anexo personas jurídicas”, «Anexo personas naturales» y «Anexo» encontrarás diferentes comentarios emergentes y los campos requeridos para diligenciar la información que irá en el formulario 350.

Por último, esta herramienta avanzada contiene una hoja de “Material relacionado” con videos, análisis, casos de estudio, conceptos tributarios y guías elaboradas por el equipo editorial de Actualícese.

Novedades del formulario 350

Esta versión del formulario 350 tiene el objetivo de implementar algunos de los cambios normativos establecidos por la Ley 2277 de 2022, así como proporcionar a la Dian una mayor fuente de información para sus labores de fiscalización.

Entre los principales cambios que presenta esta versión del formulario se encuentran los siguientes:

1. Se solicitó dividir la información acerca de las retenciones en la fuente y autorretenciones en la fuente a título de renta, entre las que se practican a personas jurídicas y naturales. Debido a este cambio, el formulario actual suma 99 casillas (de la 29 a la 128) entre las secciones de retenciones, autorretenciones y pagos al exterior. Estas mismas secciones en la versión anterior del formulario 350 sumaban 49 casillas (de la 27 a la 76).

2. Se incluyeron las casillas 40, 53, 66, 75, 91, 107, 119 y 127 para reportar los pagos o abonos en cuenta y las retenciones y autorretenciones relacionadas con la venta de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros. Cabe anotar que las tarifas para aplicar estas retenciones fueron reducidas mediante el Decreto 0242 de 2024 (ver el siguiente análisis: Autorretenciones especiales se reducen a partir de marzo 1 de 2024 para algunos contribuyentes).

3. Se eliminó la casilla en la que se reportaban las retenciones por contribuciones de laudos arbitrales. La Sentencia C-161 de mayo de 2022 de la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 130 de la Ley 1955 de 2019, que había creado el cobro de la contribución a título de laudos arbitrales. Por tanto, esta contribución no debe practicarse desde mayo 11 de 2022. Amplía esta información con: Retención sobre laudos arbitrales fue declarada inexequible por segunda vez.

4. En la hoja 2 del formulario 350, en la que se informan los pagos al exterior:

a. Se incluyeron las casillas 148 a la 155, donde se totalizan las retenciones efectuadas sobre pagos al exterior a personas naturales y jurídicas, señalando si estaban ubicadas en países con los que Colombia tiene o no un convenio vigente.

b. Aparecen nuevos conceptos para pagos al exterior realizados a países con convenio y sin un convenio de doble tributación con Colombia, entre ellos los conceptos 15 y 32 para las ventas y/o servicios prestados por personas con presencia económica significativa –PES– de las que trata el artículo 20-3 del ET, creado con el artículo 57 de la Ley 2277 de 2022. Te invitamos a leer nuestro editorial: Se reglamentó la tributación del impuesto de renta por presencia económica significativa en Colombia.

Por último, te invitamos a ver este video, en donde el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica las particularidades y ajustes para la aplicación de la retención en la fuente en 2025.

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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