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Con el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022 se modificó el artículo 651 del ET, para reducir de forma permanente las sanciones relacionadas con la información exógena, antes conocida como medios magnéticos.

En este formato encontrarás 3 liquidadores que te ayudarán a resolver dudas sobre este tipo de sanciones. ¡Descárgalo ya!

Te presentamos una herramienta en Excel fácil de usar en la que encontrarás:

  • El régimen sancionatorio aplicable a la información exógena, haciendo un comparativo entre la versión anterior y actual del artículo 651 del ET.
  • Las condiciones generales que se deben atender al momento de liquidar las sanciones relacionadas con el reporte de información exógena.
  • Dos ejemplos en donde podrás identificar cómo funciona la prescripción de la facultad que tiene la Dian para imponer sanciones relacionadas con la información exógena (ver artículo 638 del ET).
  • Tres liquidadores para calcular correctamente las sanciones por no enviar información exógena, por presentarla con errores y por enviarla de forma extemporánea; según lo señalado por el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022 que modificó el artículo 651 del ET.
información exógena
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Liquidadores de sanciones relacionadas con la información exógena, antes conocida como medios magnéticos

Con este formato se podrán revisar los montos y condiciones asociados a las sanciones a liquidar cuando se subsanen irregularidades en información exógena. 

Al respecto, es importante recordar que la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 redujo las tarifas de las sanciones por no suministrar la información exógena (o los medios magnéticos), suministrarla con errores o suministrarla extemporáneamente, de la siguiente manera:

Hecho sancionable

Antes de la reforma tributaria 2022

Después de la reforma tributaria 2022

No suministrar información

5 % de las sumas sobre las que se suministró la información exigida.

 1 % de las sumas sobre las que se suministró la información exigida.

Suministrar información de forma errónea

4 % de las sumas sobre las que se suministró información errónea.

0,7 % de las sumas sobre las que se suministró información errónea.

Suministrar información de forma extemporánea

3 % de las sumas sobre las que se suministró información extemporánea.

0,5 % de las sumas sobre las que se suministró información extemporánea.

NOTA IMPORTANTE:

Cabe señalar que, una vez calculada la sanción relacionada con la información exógena, esta se puede reducir al 10 %, siempre que dicha falta hubiese sido subsanada de forma voluntaria, antes de que la Dian hubiera entregado el pliego de cargos, conforme con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 651 del ET.

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Adicionalmente el responsable podrá acceder a una reducción más, aplicando lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 640 del ET, según los cuales la sanción podrá reducirse al 50 % o 75 % con el lleno de unos requisitos.

Es preciso aclarar que en ningún caso la sanción reducida podrá ser inferior a la sanción mínima del artículo 639 del ET. Por lo tanto, para el año gravable 2025 la sanciones por información exógena no podrán ser inferiores a $498.000 (10 UVT).

A través del siguiente video conocerás en qué fechas transcurrirán los vencimientos para los reportes de información exógena tributaria a la Dian del año gravable 2024 a presentarse en el 2025.

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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