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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Mesadas pensionales: ¿conoce cuándo son embargables?


Actualizado: 9 mayo, 2022 (hace 3 años)

Aunque la Constitución protege el acceso a las mesadas pensionales, en algunos casos consagrados en la ley laboral se establecen formas de hacer descuentos sin autorización del trabajador, entre ellos el embargo.

Conoce los casos en los que se permite el embargo de la pensión de vejez.

El artículo 48 de la Constitución Política indica que las mesadas pensionales están relacionadas con el mínimo vital de las personas y su acceso debe ser protegido como un derecho.

De la misma manera, hay que aclarar que la propia Constitución indica la posibilidad de realizar descuentos autorizados a las mesadas pensionales, caso en el cual no podrá dejar de pagarse, reducirse o congelarse.  

A continuación, la Dra. Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral y de seguridad social, explica en cuáles casos se permite el embargo de las mesadas pensionales:

Casos en los que pueden afectarse la mesada pensional

  • Descuentos autorizados voluntariamente a favor de un tercero acreedor.
  • Deducciones directamente autorizadas por ley (descuentos a salud).
  • Embargos judiciales.

Estos descuentos no pueden afectar más del 50 % del salario, ni pueden dejar al beneficiario devengando menos del salario mínimo.

Embargos judiciales en la mesada pensional

Es una medida cautelar judicial o administrativa. Esto es una orden judicial de embargo emitido por un juez de la Republica con la finalidad de garantizar el pago de una deuda. El artículo 134 de la Ley 100 de 1993 dice que las mesadas pensionales son inembargables:

5. Las pensiones y demás prestaciones que reconoce esta ley, cualquiera que sea su cuantía, salvo que se trate de embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Cabe aclarar que, excepcionalmente, los embargos judiciales que afecten la mesada pensional solamente son posibles para los siguientes casos:

Es decir, la mesada pensional no puede ser embargada por ningún otro concepto, como créditos bancarios, deudas por impuestos, etc., y solo podrá proceder el embargo hasta por el 50 % de la mesada pensional.

En ese sentido, pese a que normalmente se piensa que una mesada pensional no puede embargarse, debe tenerse especial atención a estas dos excepciones que pueden afectar mensualmente tus ingresos en caso de ser pensionado.

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