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Se han establecido los códigos de responsabilidad 63 y 64 para aquellas personas naturales y jurídicas que se conviertan en responsables de los nuevos impuestos saludables, conocidos como el IBUA y el ICUI.
No se han establecido los códigos para las personas naturales no responsables de dichos impuestos.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 513-1 hasta 513-13 del ET (los cuales fueron creados con el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022), y en combinación con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 96 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022, el pasado 1 de noviembre de 2023 se empezaron a generar los nuevos impuestos saludables (abreviados como el IBUA, es decir, el “impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas”, y e ICUI, es decir, el “impuesto a los comestibles ultraprocesados industrialmente”; ver páginas 103 a 118 del Concepto Unificado Dian 1126 de noviembre 1 de 2023; ver Resolución Dian 113336 de diciembre 29 de 2023 con la cual se prescribieron los formularios 335 y 340 para presentar las declaraciones bimestrales de dichos impuestos).
Ahora bien, sucede que en los artículos 513-2 y 513-7 del ET se dispuso que solo las “personas naturales” (sin incluir a las sucesiones ilíquidas) que sean productoras de los bienes gravados con alguno de dichos impuestos saludables, pero que durante el año anterior o durante el año en curso obtengan ingresos por dicha actividad que sean inferiores a 10.000 UVT (lo cual daría por ejemplo unos $424.120.000 en el 2023 y unos $470.650.000 durante el 2024) pueden operar como “no responsables” del respectivo impuesto (es decir, no lo tienen que generar ni cobrar dentro de sus respectivas ventas).
Al respecto, lo que se ha comprobado es que hasta la fecha la Dian solo ha cumplido con generar en el RUT los nuevos códigos de responsabilidad 63 y 64 que deberán figurar en la casilla 53 de la primera página del RUT de las personas naturales y jurídicas que sí se conviertan en responsables de impuestos saludables (ver la captura de pantalla adjunta):
Sin embargo, la Dian sigue sin crear los nuevos códigos de responsabilidad que utilizarían las personas naturales que pueden operar como “no responsables del IBUA”, o el que utilizarían las que pueden operar como “no responsables del ICUI”.
Al respecto, debe recordarse que la Dian sí ha cumplido en el pasado con crear, por ejemplo, el código de responsabilidad 48 para las personas naturales que cumplan con lo indicado en los parágrafos 3 y 4 del artículo 437 del ET y, por tanto, operen como “no responsables del IVA”. Así mismo, de acuerdo con lo indicado en el parágrafo 4 del artículo 437 del ET, creó el código 53 para cuando se trata de una persona jurídica del régimen simple que solo tiende tiendas, o minimercados o peluquerías y opera como no responsable del IVA. También creó el código 50 para las personas naturales que cumplen con lo indicado en el artículo 512-13 del ET y que operan como no responsables del INC de bares y restaurantes (ver las capturas de pantalla adjuntas)
Por tanto, las personas naturales que sean productoras de los bienes gravados con el IBUA y el ICUI, si pueden operar como no responsables de dichos impuestos saludables, tendrán que permanecer pendientes hasta el momento en que la Dian decida crear los nuevos códigos con los cuales se identifique dicha categoría dentro de la casilla 53 de la primera página de su RUT.
Una vez que la Dian decida crear dichos códigos, lo correcto es realizar la actualización respectiva del RUT dentro del mes siguiente para evitar exponerse a las sanciones contempladas dentro del artículo 658-3 del ET.
Escucha al Dr. Guevara responder cuáles son los requisitos que habilitan a las personas naturales para operar como “no responsables del IBUA” o del ICUI en 2025: