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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

No todo análisis financiero corresponde exclusivamente a los contadores públicos


Las finanzas, en cuanto disciplina, se derivan de la economía y la administración, y se apoyan en la contabilidad. Muchas personas tienen que saber de finanzas y de contabilidad. Algunas de ellas obtienen títulos de educación superior que comprenden la formación en estas dos disciplinas. No puede decirse que todo análisis financiero, en cuanto suponga la consideración de los estados financieros u otra información contable, tales como soportes, comprobantes o libros, corresponda exclusivamente a los contadores públicos, quienes deben saber de finanzas, como otros.

Basarse en ciertas menciones que se hacen en la Ley 43 de 1990 sin considerar el resto de la legislación es exponerse a muchos errores. Tenemos claro que quienes se dediquen a la contabilidad financiera deben saber mucho de finanzas, pero esto no quiere decir que solo estos pueden dedicarse a las finanzas y dar conceptos sobre la materia. Entendemos que en Colombia funcionan 47 programas que otorgan el título de profesional en finanzas y comprendemos que muchos economistas, administradores de empresas, ingenieros industriales, actuarios y matemáticos tienen formación y experiencia para dar conceptos sobre esta materia. Más aún, varios de estos profesionales pueden dar conceptos personales sobre el comportamiento de contadores profesionales.

Recordemos que hay actividades propias –exclusivas– de ciertos profesionales y otras que varios profesionales, indistintamente, pueden realizar. Por la teoría del derecho, que es un saber universalmente admitido, conocemos que el conjunto de normas se considera un sistema. De este concepto se infiere que la debida interpretación debe considerar el que la hermenéutica llama, precisamente, “elemento sistemático de interpretación”. El subconjunto que conforman las distintas actividades humanas, a las que se suele llamar, in genere, ocupaciones, se dividen en oficios y profesiones. Al respecto hay una abundante normativa. En esta se encuentra, como parte, el derecho de las profesiones y, a su turno, al interior de este encontramos las leyes que reconocen la profesión del contador público. Por lo tanto, es necesario buscar la recta comprensión de la Ley 43 de 1990 reflexionando sobre la normativa de las ocupaciones. Por esto, apoyarse solamente en una expresión de dicha ley 43 es equivocado. Una cosa es ser llamado a rendir un concepto contable y otra es ser convocado a emitir una opinión en materia de finanzas. ¿Es usted capaz de distinguir?

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La formación profesional se orienta al ejercicio de la contabilidad que, según el IAESB, requiere del conocimiento de las finanzas, administración, impuestos, gobernanza, riesgos, control interno, leyes y regulaciones de negocios, tecnología de la información, ambiente organizacional y de negocios, economía, administración y estrategias de negocios, que se exigen al tiempo del estudio de la contabilidad financiera, la contabilidad administrativa y el aseguramiento. Por mucho que sepa de derecho contable o tributario, el contador no puede excluir de este a los abogados. Vemos a contadores queriendo que su ámbito exclusivo se expanda. Esto lo que muestra es lo poco que entienden y aprecian lo que tienen.

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 6946, octubre 24 de 2022

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones de Contrapartida son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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